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Código de Conducta Estudiantil 2019-2020

Estimado padre/tutor:

El Código de Conducta Estudiantil le proporciona información tocante al comportamiento del estudiante, incluyendo las consecuencias en caso de infracción. Sírvase leer y repasar la información en el Código de Conducta Estudiantil junto con el estudiante a su cargo para comprender claramente su contenido. Una vez que usted y el estudiante hayan repasado el Código de Conducta Estudiantil, favor de firmar el siguiente formulario de aceptación y devolverlo al/a director/a de su escuela. Para cualquier pregunta sobre el Código de Conducta, póngase en contacto con el maestro o administrador en su escuela.

He leído, comprendo, y prometo respetar el Código de Conducta Estudiantil de Carrollton-Farmers Branch ISD para 2019-2020. Comprendo que _ (nombre de estudiante) deberá cumplir con las expectativas disciplinarias, y sufrirá las debidas consecuencias disciplinarias delineadas en el Código de Conducta Estudiantil en caso de infracción. Comprendo que el Código de Conducta Estudiantil gobierna totalmente la conducta en la escuela, en actividades patrocinadas por, y relacionadas con la escuela, inclusive durante viajes patrocinados por la escuela, y mientras se viaja en un vehículo propiedad del distrito u operado por él. Además, comprendo que el Código de Conducta Estudiantil gobierna cierta conducta que ocurra a 300 pies de la propiedad escolar, cierta conducta que ocurra fuera del plantel escolar, y toda mala conducta relacionada con la escuela, sin excepción de hora o ubicación. Comprendo que existe la posibilidad de juicio criminal para ciertas infracciones a la ley.

Información General

Propósito

La Mesa Directiva Escolar (Board of Trustees) adoptó este Código de Conducta Estudiantil (SCC por sus siglas en ingles) para promover un ambiente sano, seguro y óptimo para el aprendizaje efectivo de todo estudiante. Este documento les brindará información sobre:

  • el plan de manejo disciplinario para el distrito;
  • descripción de conductas prohibidas;
  • opciones disciplinarias, métodos y consecuencias para prevenir y resolver el mal comportamiento estudiantil; y
  • proceso del distrito para manejar consecuencias disciplinarias.

En caso de conflicto entre el Código de Conducta estudiantil (SCC) y el Manual del Estudiante (Student Handbook), prevalecerán las condiciones del Código de Conducta. En caso de conflicto entre el Código de Conducta (SCC) y la política del distrito, prevalecerá la medida adoptada más recientemente.

Normas Adicionales

El estudiante podría estar sujeto a reglas de la escuela, del salón de clases, del transporte escolar, extracurriculares, y/o de organizaciones, además de las reglas en el Código de Conducta Estudiantil (SCC). El estudiante estará sujeto a consecuencias bajo estas reglas adicionales, así como también a posible acción disciplinaria bajo el Código de Conducta. Además, si el estudiante muestra conducta no especificada en el Código de Conducta, pero que crea disturbios o interfiere con el proceso educativo, el ambiente de aprendizaje, o la seguridad de la escuela, el estudiante podrá ser disciplinado de cualquier forma.

Estándares Generales de Conducta Estudiantil

Para promover una experiencia educativa positiva para todo estudiante, el Distrito espera que todo estudiante cumpla con siete estándares básicos de conducta: (1) ejercer auto control, respeto a sí mismo, y auto disciplina, (2) tener actitud positiva, (3) respetar los derechos y sentimientos ajenos, (4) respetar la propiedad escolar y la propiedad ajena, (5) apoyar el proceso de aprendizaje, (6) cumplir con las reglas, y (7) promover un ambiente seguro. Debido a las grandes diferencias en la conducta de cada estudiante, no siempre es posible que el Código de Conducta Estudiantil detalle cada acto y hecho de mala conducta. Por esta razón, el Distrito se reserva el derecho de responder a toda mala conducta que no esté de acuerdo con estos siete estándares, aunque dicha conducta no se haya detallado en particular en el Código de Conducta.

Aviso de Acción Disciplinaria

Los maestros y administradores hacen lo posible por notificar a los padres/tutores de cualquier problema de comportamiento en cuanto suceda. Si se suspende a un estudiante, ya sea dentro o fuera de la escuela, si se le coloca en un programa disciplinario de educación alternativa, si se le expulsa de la escuela, si se le coloca en un programa de educación alternativa del Tribunal de Menores, o si lo arresta la policía, el coordinador de conducta de la escuela se pondrá en contacto en cuanto sea posible con el padre/tutor, ya sea por teléfono o personalmente, y también hará lo posible por proporcionarle al estudiante un aviso por escrito de la acción disciplinaria que se tomará, para que se la entregue al padre/tutor el mismo día en que dicha consecuencia sea impuesta. Si no se puede localizar al padre/tutor por teléfono o personalmente para las 5 de la tarde durante el primer día hábil después de que la consecuencia disciplinaria haya sido impuesta, se enviará aviso por escrito al último domicilio conocido del padre/tutor. Otro administrador escolar podrá encargarse del aviso de acción disciplinaria si acaso el coordinador de conducta de la escuela no puede hacerlo, o si no está disponible. No obstante, aun cuando no se envíe la notificación en este plazo de tiempo, o según se indique en el Código de Conducta, esto no impedirá que se imponga una consecuencia a dicha disciplina. Un distrito escolar que reciba una amenaza de bomba o amenaza terrorista relacionada con una escuela o con cualquier propiedad del distrito en la cual se encuentren estudiantes deberá notificarles a los padres/tutores o a otra persona en calidad de tutor de cada menor en cuanto sea posible.

Anti-Discriminación

EI Distrito no discrimina contra un estudiante en base a raza, color, religión, sexo, género (incluyendo orientación sexual o identidad de género), origen nacional, discapacidad, edad, o en base a ninguna calidad prohibida por ley al hacer respetar las provisiones del Código de Conducta Estudiantil.

Disciplina para Estudiantes con Necesidades Especiales

Este Código de Conducta es aplicable para todo estudiante. Sin embargo, al hacer respetar el Código de Conducta, el Distrito cumplirá con toda ley federal y estatal relacionada con estudiantes con discapacidades. Para más información sobre procedimientos específicos, favor de ponerse en contacto con Michelle Bailey, Superintendente Auxiliar de Servicios al Estudiante.

Apelaciones en Casos de Disciplina

Toda apelación o queja sobre medidas disciplinarias deberá dirigirse al/a maestro/a o al administrador de la escuela, de acuerdo con la política del Distrito local FNG, FOC, o FOD, según el caso. Se aplican diferentes procedimientos de acuerdo a la consecuencia disciplinaria asignada al caso. Se puede consultar la política/regla apropiada en la escuela, en la oficina central administrativa, o por Internet en http://www.cfbisd.edu. Se aplicarán estrictamente los plazos de tiempo indicados en las normas del distrito para presentar una apelación o queja. No se aplazará una medida o consecuencia disciplinaria, ni se diferirá, mientras se espera el resultado de una apelación.

Al aceptar la adopción del Código de Conducta Estudiantil, el Consejo Escolar ha determinado que toda apelación de suspensión o decisión de colocación en DAEP será finalmente decidida por la Directora de Servicios al Estudiante.

Efecto del Retiro de un Estudiante

El hecho de que el estudiante se dé de baja en la escuela después de ser acusado de una infracción al Código de Conducta no impide que el Distrito investigue la supuesta infracción, y, en caso de determinarse que sí ocurrió la infracción, que se imponga y se ejecute la consecuencia disciplinaria apropiada en caso de que el estudiante se vuelva a inscribir en el Distrito.

Alcance de la Autoridad Disciplinaria del Distrito

Autoridad General

Además de 1a autoridad disciplinaria establecida para ciertos tipos de infracciones descritos en el Código de Conducta, el Distrito tiene autoridad disciplinaria general sobre el estudiante en las siguientes instancias:

  • En cualquier momento del día escolar;
  • Al ir de ida y vuelta a la escuela o a actividades escolares en el transporte escolar del Distrito;
  • Al asistir a cualquier actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela, sin excepción de hora o de lugar;
  • Según se estipula en manuales, reglas o constituciones extraescolares de una organización;
  • Durante horas de comer, inclusive cuando el estudiante salga de la escuela;
  • En propiedad escolar;
  • Por cualquier infracción de conducta relacionada con la escuela, sin importar hora o ubicación;
  • Otras conductas fuera de la escuela, según permite el Capítulo 37 del Código de Educación de Texas, incluyendo ciertas instancias de acoso cibernético;
  • Para ciertas infracciones cometidas a 300 pies de la propiedad escolar, la medida tomada desde cualquier punto del límite de la propiedad escolar;
  • Para ciertas infracciones cometidas en contra de otros estudiantes o empleados del distrito in importar la hora o el lugar;
  • Si el estudiante es un delincuente sexual registrado.

Cateos

La ropa del estudiante, sus pertenencias, equipo electrónico, medios de transporte, o propiedad escolar usada por el estudiante (tales como casilleros o escritorios), podrán ser inspeccionados cuando haya motivo para creer que en dicho cateo se podrían descubrir artículos o materiales prohibidos por el Distrito. Cada estudiante se hará responsable de asegurarse que no haya materiales prohibidos entre sus artículos personales, en su vehículo, o en propiedad escolar que el estudiante utilice. Se podrá disciplinar a un estudiante si se encuentran artículos prohibidos en el cateo. Para más información sobre cateos, sírvase consultar el Manual para Estudiantes del Distrito, así como las directrices locales FNF.

Conducta Criminal

Los administradores escolares reportarán crímenes de acuerdo a la ley, y contactarán a las debidas autoridades si hay sospecha de actividad criminal. Ciertos actos de mala conducta podrán también constituir delitos criminales, además de ser infracciones al Código de Conducta Estudiantil (SCC). Ya que la disciplina escolar es independiente del proceso criminal, las consecuencias disciplinarias no se aplazarán mientras se determinen los resultados de un proceso criminal, ni se verán afectadas por los resultados de un proceso criminal.

Por último, ya que el Distrito espera que sus estudiantes se adhieran a ciertas normas de conducta, igualmente se espera que los padres de los estudiantes y otros visitantes al Distrito respeten esas mismas normas de conducta. Por lo tanto, un administrador escolar, oficial de recursos, u oficial de policía escolar podrá negarle la entrada a cualquier persona, o podrá retirar a una persona de la propiedad bajo el control del Distrito escolar si acaso dicha persona se niega a salir pacíficamente al solicitárselo, y si 1) la persona plantea un riesgo real y verdadero para sí mismo o para otros, o si 2) dicha persona se comporta de forma inapropiada para en entorno escolar. Sacar a una persona bajo las condiciones arriba mencionadas es apropiado y permitido siempre y cuando, antes de retirar a la persona de la propiedad escolar, 1) el empleado escolar advierta verbalmente a la persona en cuestión que su comportamiento es inapropiado y podría causar su retiro, y si 2) dicha persona persiste en la conducta inapropiada. Toda persona a quien se retire de la propiedad del Distrito podrá apelar según la norma FNG del consejo FNG (Local) o (GF) (Local) y se le permitirá aparecer y hablar ante el Consejo en un plazo de 90 días después de haber presentado la queja inicial, a menos que dicha queja quede resuelta antes de que el Consejo la considere.

Factores & Técnicas Disciplinarias

Consideraciones Disciplinarias

Los empleados coordinadores de conducta en las escuelas del Distrito utilizarán su criterio profesional y tomarán en cuenta una variedad de factores al manejar consecuencias disciplinarias y al determinar la duración de las consecuencias, y se incluye, pero no se limita a:

  • el nivel de gravedad y riesgo de peligro;
  • el efecto de la mala conducta
  • la edad y nivel de grado del estudiante;
  • requisitos legales;
  • la frecuencia de la mala conducta;
  • el modo de comportarse del estudiante;
  • la posibilidad de interrumpir el ambiente escolar.

Al determinar órdenes de suspensión fuera de la escuela, colocación en DAEP, expulsión, o colocación en JJAEP de un estudiante, el Distrito también tomará en cuenta: (1) si fue en defensa propia (ver definiciones); (2) la intención o falta de tal del estudiante (ver definiciones) a la hora de la mala conducta; (3) El historial disciplinario del estudiante, y (4) cualquier discapacidad que impida efectivamente al estudiante apreciar el problema de su propia conducta a la medida que exige tanto la ley del estado como la ley federal; (5) el estatus de un estudiante que esté bajo la custodia del Departamento de Servicios de Protección de la Familia y (6) el estatus sin casa de un estudiante. Estos factores se tomarán en consideración sin importar que la consecuencia disciplinaria sea obligatoria o a discreción.

Un estudiante que, después de una debida investigación, se descubra ha sido víctima de bullying (ver definiciones) no será disciplinado por utilizar defensa propia razonable (ver definiciones) como respuesta al bullying, según determine la administración de la escuela.

El Distrito establecerá también un equipo escolar para evaluar amenazas y para asegurar apoyo y seguridad en cada escuela del Distrito, y asimismo adoptará normas y procedimientos para dichos equipos. El equipo tomará la responsabilidad de desarrollar e implementar su programa escolar de seguridad y de apoyo y evaluará cualquier amenaza existente. Este equipo evaluará y reportará a cualquier individuo que amenace con crear violencia o que demuestre comportamiento nocivo, amenazante o violento; recolectará y analizará datos para determinar el nivel de riesgo y la intervención apropiada (inclusive recomendar al estudiante para evaluación de salud mental e implementar un proceso de intensificación si es apropiado, en base a la evaluación del equipo); y proporcionar orientación a los estudiantes y a los empleados escolares para que puedan reconocer conducta nociva, amenazante o violenta que tenga el potencial de amenazar a la comunidad, a la escuela o a un individuo.

Por último, el personal de seguridad es de suma importancia y son miembros del equipo de seguridad del Distrito. La ley del estado exige que el Distrito escolar enumere las responsabilidades y los deberes de estos oficiales de seguridad, agentes de recursos y de todo personal de seguridad en el Código de Conducta Estudiantil. He aquí el listado de deberes:

Los deberes del SRO (siglas en inglés para oficial escolar de seguridad) incluirán pero no estarán limitados a lo siguiente: (a) vigilar todo acceso al terreno escolar y ayudar a limitar dicho acceso al personal autorizado; (b) proteger toda propiedad de CFB ISD así como la seguridad y el bienestar de sus estudiantes, del personal y de cualquier persona bajo la jurisdicción de la función de un SRO, según se delinea en el Acuerdo y según los deberes de un oficial de la paz comisionado de la CIUDAD; (c) vigilar la propiedad escolar durante y después de horas de clase; (d) responder a solicitudes de ayuda de parte del personal escolar; (e) investigar o impedir actos criminales que puedan ocurrir en propiedad escolar y bajo su jurisdicción aquí descrita; (f) preparar reportes y documentación sobre actividades criminales y presentar casos ante las debidas autoridades; (g) aparecer en la corte según se necesite, en relación a eventos que ocurran bajo la jurisdicción del oficial, según se menciona al calce; (h) responder a una llamada y ayudar a resolver disputas entre estudiantes, entre estudiantes y las autoridades escolares y entre padres y las autoridades escolares; (i) coordinar el programa de Crime Stoppers; j) servir de enlace entre las escuelas de CFB ISD y el departamento de policía, oficiales de la corte juvenil, de libertad condicional, de la corte y de cualquier otra agencia del sistema de justicia juvenil de la CIUDAD: (k) estar siempre a la mano y visible como elemento de disuasión al crimen en propiedad escolar, en edificios o estacionamientos y en campos atléticos; (I) intentar detectar e identificar indicaciones tempranas de asociaciones pervertidas o anormales; (m) promulgar respeto y obediencia de parte de los estudiantes al Código de Conducta Estudiantil de CFB ISD; (n) controlar el tránsito y dar indicaciones en ubicaciones y a las horas especificadas por CFB ISD; (0) estar presente cuando se le solicite, cuando un oficial escolar haga un cateo de un estudiante y dicho oficial tenga motivos razonables para sospechar que dicho cateo descubrirá evidencia de que el estudiante ha quebrantado o está quebrantando la ley o las reglas de la escuela; (p) asistir a reuniones según solicite CFB ISD; y (q) cualquier otro deber según dicte CFB ISD y según el departamento de policía de la CIUDAD.

Técnicas de Manejo de Disciplina

El objetivo de la disciplina es corregir el comportamiento del estudiante y motivarlo a cumplir las reglas de la escuela. El Distrito utilizará una estrategia, o una combinación de las siguientes estrategias o técnicas para manejar el comportamiento de los estudiantes, para prevenir o intervenir en problemas disciplinarios o para manejar infracciones al Código de Conducta, a las reglas de la escuela, o de los salones de clase:

  • Corrección verbal;
  • Cambio de asiento;
  • Conferencia con los padres;
  • Retiro del salón de clases;
  • Enviar al estudiantes a la oficina o a otra área;
  • Traslado a otro salón de clases o a otra escuela;
  • Colocación en un entorno alternativo;
  • Contratos para modificar la conducta del estudiante;
  • Asignación de tareas o deberes escolares;
  • Confiscación de artículos;
  • Plazo probatorio en la escuela;
  • Revocación de traslados de fuera del distrito según permita la ley del estado o el plan local DOI;
  • Restitución o restauración;
  • Tiempo para calmarse;
  • Deméritos o premios;
  • Prácticas restaurativas;
  • Intervención positiva de conducta;
  • Mediación;
  • Monitoreo por parte de compañeros;
  • Capacitación en manejo de conflictos, en destrezas sociales, en manejo de emociones y en control de impulsos;
  • Pérdida o restricción de privilegios, incluyendo transporte escolar, participación o membresía en actividades co-curriculares o extracurriculares, y postulación o candidatura a puestos honoríficos, o dirigirse al público durante actividades escolares;
  • Revocación de derechos de transportación escolar;
  • Orientación/asesoría;
  • Detención;
  • Pena de pérdida de calificaciones según permitan las normas;
  • Consecuencias identificadas en códigos de conducta, constituciones, o reglas de actividades co-curriculares o extracurriculares;
  • Suspensión en la escuela;
  • Suspensión fuera de la escuela;
  • Programa Disciplinario de Educación Alternativa (DAEP);
  • Expulsión;
  • Otros métodos y consecuencias indicadas en el Código de Conducta;

Tipos Generales de Conductas Prohibidas

Mala Conducta que Involucre a Otros

En caso de mala conducta detallada en la siguiente lista de comportamientos prohibidos, el Distrito usará una o más “Técnicas de Manejo Disciplinario”, si dicha conducta ocurre en la escuela, en una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela, en un viaje relacionado con la escuela, al viajar en transporte escolar que sea propiedad del Distrito, o que el Distrito administre, o cuando el Distrito tiene “Autoridad Disciplinaria” según descrita en el Código de Conducta

  • Juegos “de manos” (horseplay) lucha simulada, y otras conductas juguetonas que, aunque no intenten lastimar, presentan riesgo razonable de causar daño físico o que amenaza la seguridad de otros;
  • Pelear (ver definiciones) o juegos violentos aunque no causen dolor, ni enfermedad, ni incapacidad física;
  • Participar en conducta que pueda causar daños físicos (ver definiciones);
  • Obligar a una persona contra su voluntad a actuar o no actuar, u obtener dinero u otro objeto de valor de una persona contra su voluntad, intimidando, amenazando, forzando, extorsionando, usando coerción o extorsión;
  • Someter a un estudiante, empleado, oficial, o voluntario del Distrito a daño físico, encierro o restricción física;
  • Intimidación escolar (bullying) incluyendo acoso cibernético (cyberbullying) (ver definiciones); El aviso de los Derechos de Padres y Estudiantes se pueden encontrar en www.cfbisd.edu/bully, y el Formulario de Quejas para estudiantes se encuentra en www.cfbisd.edu/studentcomplaint;
  • Insultar, ofensas étnicas o raciales, o comentarios derogatorios que un oficial escolar considere razonablemente que podrían seriamente perturbar el ambiente escolar o incitar a la violencia;
  • Agregar alguna sustancia sin permiso, sea o no dañina, a alimentos o bebidas que pertenezcan, sean de, o que estén destinadas para ser consumidas por otro estudiante, empleado, oficial, o voluntario del Distrito;
  • Acosar/hostigar (ver definiciones) a otro estudiante, empleado, oficial, o voluntario del Distrito, incluyendo hostigamiento motivado por origen étnico, color, religión, nacionalidad de origen, discapacidad, sexo, género, o edad;
  • Acoso sexual (ver definiciones) o abuso sexual;
  • Divulgar, o amenazar con divulgar material visual íntimo de un menor o de un estudiante de 18 años de edad o mayor, sin el consentimiento de la persona;
  • Contacto inapropiado verbal (oral o escrito), físico o sexual con otro estudiante, empleado, oficial, o voluntario del Distrito, sea o no consensual;
  • Tocarse en partes íntimas de forma sexual;
  • Abrazarse, tocarse, u otras demostraciones de afecto, aunque sean consensuales, que interfieran, distraigan, o perturben el ambiente escolar;
  • Abuso sexual, físico, verbal o emocional con el fin de lastimar, amenazar, intimidar, o controlar a otra persona en relaciones de noviazgo presentes o pasadas;
  • Amenazas verbales o escritas de causar daño físico (ver definiciones) a otro estudiante, empleado, oficial, o voluntario del Distrito, o a la propiedad escolar, incluyendo amenazas por Internet o por medio de otros recursos tecnológicos en la escuela. Se puede disciplinar a un estudiante por amenazas hechas fuera de la escuela, incluyendo meter información en sitios Web o en Internet, si dicha amenaza causa perturbación material o sustancial en la escuela o si hay una razón sustancial para pronosticar que sucederá;
  • Obtener y usar indebidamente la información de identidad o los datos personales de otra persona, sin su consentimiento, para engatusar, defraudar, o engañar;
  • Novatadas (ver definiciones).
  • Represalias contra un estudiante por (1) reportar una infracción al Código de Conducta o bullying, o por (2) participar en una investigación de infracción al Código de Conducta, o bullying.

Poseer, Usar, Dar, Vender o Comprar Artículos Prohibidos

  • Fósforos/cerillos o encendedores;
  • Productos de tabaco;
  • Cigarros electrónicos (ver definiciones), aparato electrónico para emitir vapor, vaporizador personal (VP), aparato digital para emitir vapor, o sistema electrónico para entrega de nicotina, o tubos de líquido para usarse en estos sistemas;
  • Fuegos artificiales o cualquier otro objeto pirotécnico;
  • Bombas lacrimógenas (smoke bombs) o apestosas (stink bombs);
  • Indicadores de láser (laser pointers) (uso sin autorización);
  • Spray de pimienta (pepper spray) o algún otro dispositivo pequeño de producto químico que se venda comercialmente para protección personal;
  • Drogas imitación (look-alike) o artículos que se intenten presentar como drogas que incluyen, medicamentos y drogas de venta libre, suplementos herbarios o de dieta, exceptuando los que permiten las normas del Distrito;
  • Hojas de afeitar, cortadores de cartón, o cadenas;
  • Cuchillos con hojas de 3″ o menos;
  • Instrumentos manuales diseñados para cortar o apuñalar a otra persona al arrojarlos; daga, incluyendo pero no limitándose a puñal o estilete; cuchillo de monte, espada o lanza;
  • Armas falsas, imitaciones o facsímiles;
  • Venenos, ácidos cáusticos, u otros materiales que puedan ser tóxicos para el ser humano;
  • Rifles de balines (BB), rifles de aire comprimido (air gun), o pistolas eléctricas (stun guns);
  • Municiones, cartuchos, balas o pólvora;
  • Material de índole sexual, pornográfico, obsceno o que revele las partes íntimas del cuerpo;
  • Material, incluyendo artículos publicados o electrónicos, que promueven o estimulan comportamiento ilegal o que puedan amenazar la seguridad de la escuela;
  • Objetos no generalmente considerados armas, pero que el administrador pueda determinar que existe peligro o que se podrían usar de cierta manera para amenazar o herir a otros;
  • Equipo de CD o DVD, de casetes, juegos electrónicos, reproductor MP3, auriculares estéreos, o cualquier equipo electrónico que se use en maneras no aprobadas;
  • Usar, mostrar, o tener en operación/prendido un dispositivo “buscapersonas” (paging device), teléfono celular, o equipo de telecomunicaciones (ver definiciones) en la escuela durante horas hábiles escolares cuando no se tiene la autorización del director o de un miembro del personal.

Uso Indebido de la Propiedad

  • Robarle a otros incluyendo al Distrito;
  • Cometer o ayudar a cometer un robo, o hurto que no se castigue como delito mayor;
  • Dañar, destruir o cometer actos de vandalismo contra la propiedad de otros o del Distrito;
  • Marcar la propiedad del Distrito (libros de texto, casilleros, muebles o equipo) con grafiti, etiquetados de grafiti (tagging) o de otras formas;
  • Intentar iniciar un incendio, o iniciar un incendio en propiedad controlada, utilizada o perteneciente a un estudiante, al Distrito, o a empleados, oficiales, o voluntarios del Distrito, que no llegue al nivel de incendio o de daño voluntario y malicioso (criminal mischief).

Seguridad/ Trastornos

  • Amenazar con usar, mostrar un arma de fuego;
  • Descargar un extintor contraincendios, activar una alarma de fuego, llamar al 911 o causar que se active el sistema de rociadores contra incendio (sprinklers), cuando no haya humo, incendio, peligro, ni emergencia;
  • Hacer o participar en declaraciones falsas o engaños tocante a la seguridad de la escuela;
  • Emitir amenazas en contra de la seguridad escolar o de daño a estudiantes y/o a empleados, sin importar la intención;
  • Mostrar mala conducta, acciones o manifestaciones que sustancialmente causen trastornos o de hecho interfieran con actividades escolares o que den causa razonable a oficiales escolares para creer que dicha conducta perturbaría el programa escolar, o que incitaría a la violencia;
  • Arrojar objetos que puedan causar daño físico o daño a la propiedad;
  • Acusar falsamente o hacer declaraciones falsas sobre la conducta indebida, ilegal, inapropiada, o ilícita, que se alegue haya cometido otro estudiante o empleado, oficial o voluntario del Distrito.

Tecnología

  • Enviar, poseer, o poner/colocar mensajes, videos, grabaciones audio, o imágenes electrónicas abusivas, obscenas, orientadas al sexo, acosadoras, amenazantes, intimidantes, ilegales, o que causen una perturbación material o sustancial en la escuela, incluyendo la ciber-intimidación (ciber-bullying) (ver definiciones);
  • Usar algún dispositivo o tecnología para copiar o capturar imágenes o el contenido de algún material del Distrito (tales como pruebas o exámenes), sin permiso de un maestro o administrador;
  • Crear, participar en crear, transmitir a otros por dispositivos electrónicos, o colocar en Internet un video, una grabación audio o una imagen digital de un acto real o simulado de un crimen o de conducta prohibida por el Código de Conducta;
  • Usar un dispositivo o tecnología para grabar la voz o imagen de otros en maneras que perturbe el ambiente educativo, que viole la privacidad de otros; o grabar la voz o imagen de otros sin el consentimiento previo de la persona que se está grabando;
  • Usar un dispositivo o tecnología que facilita grabar la voz o imagen de otros para tomarla, difundirla, transferirla, circularla, exponerla, presentarla, o para compartir audio, imágenes, video o fotos que muestren partes íntimas del cuerpo que normalmente se cubren con ropas (“sexting”, o “sexteo”);
  • Usar el nombre, persona o imagen de un estudiante, empleado o voluntario del Distrito para crear una página Web o para colocar uno o más mensajes en un sitio Web sin el consentimiento de la otra persona, con el fin de acosar, intimidar, avergonzar o amenazar a otra persona;
  • Usar correos electrónicos (email), sitios Web o dispositivos electrónicos en actividades prohibidas o para inducir mala conducta, infracciones al SCC, o para amenazar la seguridad de la escuela;
  • Intentar de alguna manera el acceso o lograr acceso a, o eludir contraseñas (passwords) u otra información o medios de seguridad del Distrito, de oficiales, voluntarios, empleados, u otros estudiantes;
  • Intentar o lograr alterar, destruir, interrumpir o inhabilitar el equipo tecnológico del Distrito, datos del Distrito, datos de otros usuarios del sistema informático del Distrito o de otras redes conectadas al sistema del Distrito, incluyendo bajar (uploading) o crear víruses y gusanos informáticos, u otro material dañino;
  • Copiar, descargar, duplicar, distribuir, re-transmitir, volver a colocar (redisplaying), o modificar información del sitio Web del Distrito;
  • Participar en cualquier de las conductas arriba mencionada en tecnología fuera de la escuela, cuando dicha conducta cause perturbación material o sustancial en la escuela según determinen los oficiales escolares.

AVISO; No se castigará a un estudiante por mala conducta tecnológica respecto a la posesión de artículos descritos anteriormente, siempre y cuando (1) no haya contribuido de ninguna manera en la creación del material, (2) haya tenido posesión del material solo después de haberlo recibido de otra persona sin solicitarlo, (3) o lo haya destruido rápidamente, o lo haya reportado a un empleado escolar cuanto antes, y (4) no haya distribuido copias, ni lo haya transmitido, ni colocado de ninguna forma para nadie, salvo para las autoridades, para un empleado escolar, o/para el padre/tutor del estudiante.

Incumplimiento de las Reglas

  • Infracción al código/reglas de vestir y de aseo personal/apariencia;
  • Insubordinación o algún incumplimiento de las directivas legítimas del personal escolar;
  • Intentar, lograr evadir, eludir, o aplazar interrogatorios por un empleado del Distrito, o proporcionar información incorrecta al ser interrogado sobre posibles infracciones al Código de Conducta;
  • No presentar la debida identificación al solicitarla un empleado del Distrito;
  • Intentar infringir, ayudar, instar, promover, o intentar ayudar a otro estudiante a infringir el Código de Conducta;
  • No reportar inmediatamente a un empleado escolar conocimiento de un dispositivo, objeto, una sustancia, o un evento que pudiera causar daño propio o a terceras partes;
  • Llegar tarde a clases sin justificación;
  • Faltar a la escuela o/a clases sin permiso del Distrito a del padre/tutor;
  • Salirse de la c1ase, del plantel escolar o de eventos escolares sin permiso;
  • Convencer o impedir a otro estudiante que asista a la escuela, a una clase o a una actividad escolar que sea obligatoria para dicho estudiante;
  • Infracción a las reglas de conducta en un transporte escolar propiedad del Distrito o que el Distrito opere;
  • Infracción a las reglas de conducir o de estacionar un vehículo en propiedad escolar;
  • Infracción a la política o las reglas de uso de computadoras, acceso a Internet, tecnología u otros medios de comunicaci6n electr6nica o de dispositivos de imágenes;
  • Infracción a las reglas del Distrito tocante a medicamentos de receta o de venta libre;
  • Falta de honestidad/integridad académica, incluyendo hacer trampa, copiar trabajo ajeno, plagiar, o colaborar sin permiso con otros para preparar asignaturas;
  • Incumplimiento de las normas aplicables a estudiantes oradores que presenten una plática en eventos patrocinados por la escuela o relacionados con la escuela;
  • No asegurarse de que artículos personales, forma de transporte o la propiedad escolar utilizada por el estudiante no contengan artículos prohibidos.
  • Infracción de otras reglas, normas o directrices de conducta de la escuela, del salón, o del distrito.

Otros Ejemplos de Mala Conducta

  • Maldecir, usar lenguaje vulgar, o hacer gestos obscenos;
  • Vagar (loitering) en áreas prohibidas;
  • Falsificar, alterar, imitar una firma ajena, o destruir archivos escolares, pases/permisos, otros documentos escolares, o documentos entregados a empleados del Distrito;
  • Participar en juegos de azar (gambling) o apostar dinero u otros objetos de valor;
  • Enseñar/mostrar/exponer indebidamente partes íntimas del cuerpo que normalmente cubre la ropa, en actos tales como mostrar el trasero (“mooning”), correr desnudo (streaking) o cuando se exponen partes íntimas del cuerpo (flashing).
  • Tomar una o más medidas para infringir las normas del Código de Conducta, aun cuando el estudiante no haya concluido la mala conducta intencional.

Retiro de un Transporte Escolar

Motivos por el Retiro

Es esencial una conducta apropiada de parte de los estudiantes para poder garantizar la operación seguro de los transportes escolares. Todo estudiante deberá respetar las expectativas del Código de Conducta al hacer uso del sistema de transportes escolares del Distrito. Además de respetar el Código de Conducta, los estudiantes deberán respetar las siguientes reglas en transportes escolares:

  • Subir y bajarse del transporte escolar en la debida parada de manera ordenada;
  • Permanecer sentados de frente en los asientos designados;
  • Mantener el pasillo libre de libros, mochilas, instrumentos, pies o de cualquier otra obstrucción;
  • Obedecer las debidas instrucciones del conductor;
  • Respetar las reglas del conductor en cuestión de comida y bebidas;
  • No sacar o extender partes del cuerpo, ropa o cualquier otro artículo fuera del transporte escolar;
  • No tocar a otros con las manos, con otras partes del cuerpo, o con un objeto;
  • No hacer ruidos fuertes o que distraigan al conductor;
  • No obstruir la vista del conductor;
  • No arrojar objetos dentro o fuera del transporte escolar;
  • No marcar, desfigurar, destruir, o alterar asientos, ventanas, puertas de emergencia, o cualquier otro tipo de equipo.

Procedimiento para Retiro del Transporte Escolar

El conductor de un transporte escolar propiedad del Distrito o que el Distrito opera, podrá enviar a un estudiante a la oficina de un administrador para mantener disciplina durante el viaje de ida o de vuelta de la escuela o de una actividad escolar, patrocinada o relacionada con la escuela, para hacer respetar las reglas de transportación, o cuando el/la estudiante mantenga una conducta que sea una infracción al Código de Conducta. El/La administrador(a) podrá emplear una o más técnicas disciplinarias para cambiar dicha conducta. Esto podrá incluir la suspensión temporal o el retiro permanente del privilegio de uso de transportes escolares.

Se le informará al/a estudiante de la razón por la suspensión o el retiro del privilegio de uso del transporte escolar y se le dará oportunidad de responder a la acusación antes de tomar la decisión final. La suspensión del privilegio de uso del transporte escolar no justifica la falta de asistencia escolar del estudiante. Es la responsabilidad del padre/tutor y/o del estudiante mismo buscar forma de transportación alternativa de ida y de vuelta de la escuela.

Retiro del Salón de Clase por Parte del Maestro

Retiro Ordinario por parte del Maestro

El/la maestro/a puede enviar a un estudiante a la oficina de un coordinador de conducta para mantener disciplina en el salón de clase o cuando el estudiante muestra conducta que no respeta el Código de Conducta. Para este tipo de retiro informal, el coordinador de conducta tiene la opción de utilizar una o más técnicas de manejo de disciplina para manejar y mejorar dicha conducta antes de permitir el regreso del estudiante al salón. Si la conducta del estudiante no mejora, el coordinador de conducta empleará otras técnicas o intervenciones progresivas de disciplina.

Retiro Formal por parte del Maestro

El/a maestro/a podrá retirar a un estudiante del salón de clase cuando:

  • el maestro/a haya documentado conductas de parte del estudiante que repetidamente interfieran con la instrucción ofrecida por el maestro, o con el aprendizaje de los estudiantes; o cuando
  • la conducta es tan descontrolada, perturbadora, o abusiva que seriamente interfiere con la instrucción ofrecida por el maestro, o con el aprendizaje de los estudiantes.

El maestro podrá documentar cualquier tipo de conducta por parte del estudiante que no se conforme al Código de Conducta Estudiantil, y podrá presentarle dicha documentación al director. El maestro/a deberá retirar a un estudiante del salón de clase si dicho estudiante manifiesta conducta que, según el Código de Educación de Texas, exige o permite que el estudiante sea colocado en el programa de DAEP, o expulsado, en cual caso todo procedimiento para colocación en DAEP estará vigente.

Colocación durante el Retiro

Cuando un maestro oficialmente retira al estudiante del salón de clases, el administrador podrá colocar al estudiante en: (1) otro salón apropiado, (2) suspensión en la escuela, (3) suspensión fuera de la escuela o (4) educación alternativa (DAEP).

Procedimiento para el Retiro de un Estudiante por Parte del Maestro

Un administrador programará una conferencia en un plazo máximo de tres días después de que el maestro oficialmente haya retirado al estudiante de la clase. Asistirán a esta conferencia el coordinador de conducta u otro administrador, el padre/tutor del estudiante, el estudiante y el maestro. Durante la conferencia se le explicarán al estudiante las razones por su retiro del salón de clase y se le dará oportunidad de responder a los cargos. Después de la conferencia el coordinador de conducta dictará su decisión disciplinaria e informará al estudiante y al padre/tutor de dichas consecuencias.

No se tomará en cuenta el retiro de un estudiante para propósitos de reportes informativos usando el Sistema de PEIMS (siglas en inglés para Sistema de información educativo de gobierno) o para cualquier otro reporte exigido por ley estatal o federal cuando se envíe a un estudiante al coordinador de comportamiento o a la oficina de un administrador escolar a causa de un retiro del salón ordinario o formal por parte del maestro.

Regreso al Salón de Clase

En caso de que el maestro haya retirado al estudiante del salón por haber cometido una agresión con daños físicos, agresión con agravantes, agresión sexual o agresi6n sexual con agravantes en contra del maestro, el estudiante no podrá regresar a ese salón de clase sin el consentimiento del/a maestro/a. En otros casos adonde el maestro inicie el retiro oficial, el estudiante solamente podrá regresar al salón de ese/a maestro/a sin el previo consentimiento de dicho maestro si el Comité de repaso para colocaciones (Placement Review Committee) determina que el salón del maestro/a en cuestión es la mejor o la única alternativa.

Suspensión Interna (ISS)

 Motivos para Suspensión Interna

Se puede suspender a un estudiante dentro de la escuela por cualquiera de las malas conductas en cualquiera de las categorías incluidas en el Código de Conducta.

Procedimiento a Seguir para Suspensión Interna

Se le informará al estudiante de la razón por su suspensión (ISS), y se le dará la oportunidad de responder a los cargos antes de finalizarse la decisión del administrador. Mientras esté bajo suspensión interna, el estudiante completará las asignaturas de su/s maestro/s.

Suspensión Externa (OSS)

Motivos para Suspensión Externa

Se puede suspender a un estudiante fuera de la escuela por cualquiera de las malas conductas en cualquiera de las categorías incluidas en el Código de Conducta.

Procedimiento a Seguir para Suspensión Externa

Se le informará al estudiante de la razón por su suspensión externa (OSS), y se le dará la oportunidad para responder a los cargos antes de finalizarse la decisión del administrador. Mientras esté suspendido, el administrador podrá imponer restricciones a la participación del estudiante en actividades patrocinadas por la escuela o relacionadas con la escuela. El estudiante podrá ser suspendido por un máximo de tres días escolares.

Deberes Escolares durante Suspensión Interna o Externa

Se le exigirá al estudiante que complete todos los trabajos asignados en clase, las tareas, exámenes y cualquier otra labor académica que se haya asignado durante la suspensión. El estudiante tendrá la oportunidad de recibir crédito completo por sus labores académicas completadas y entregadas siempre y cuando se entreguen puntualmente y según las indicaciones del maestro o del administrador. Durante el plazo de suspensión interna o externa, se le proporcionarán al estudiante formas alternativas de recibir los cursos ofrecidos en el salón del plan de estudios fundamental, que el estudiante se perderá durante la suspensión, incluyendo por lo menos una opción que no necesite de Internet.

Restricciones de Nivel de Grado y Misceláneas para Suspensión

Un estudiante que curse segundo año de primaria o un nivel de grado menos avanzado no podrá recibir suspensión externa, a menos que, al estar en la escuela o en una actividad patrocinada por la escuela, dicho estudiante muestre conducta que tenga los elementos de una infracción relacionada con armas, una infracción violenta, o si el estudiante intenta vender, dar o entregar a otra persona, o intenta poseer, usar, o que esté bajo la influencia de marihuana o de una sustancia controlada, una droga peligrosa, o una bebida alcohólica.

Un estudiante sin casa, según la ley federal define el término para menores sin casa, no podrá recibir suspensión externa, a menos que dicho estudiante mantenga conducta que tenga los elementos de una infracción relacionada con armas o violencia, o a menos que dicho estudiante venda, ofrezca o entregue a otra persona, o tenga, use o esté bajo la influencia de marihuana o de una sustancia controlada, una droga peligrosa , o una bebida alcohólica.

Programa Disciplinario de Educación Alternativa (DAEP)

Motivos para Colocación Obligatoria en DAEP

Relacionados con la escuela: El estudiante deberá ser colocado en DAEP por cometer cualquiera de las siguientes infracciones de conducta en propiedad escolar a 300 pies del límite divisorio de la propiedad escolar, midiendo la distancia desde cualquier punto de la línea divisoria de la propiedad escolar, o durante una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela, ya sea en propiedad escolar o fuera de ella:

  • Toda conducta sujeta a un castigo de delito mayor (felony);
  • Asalto (ver definiciones) con daños físicos (ver definiciones) a otra persona;
  • Vender, dar, entregar, poseer, usar o estar bajo la influencia de marihuana, una sustancia controlada (ver definiciones), una droga peligrosa (ver definiciones) o una bebida alcohólica (ver definiciones) en cualquier cantidad que no esté sujeta a castigo de delito mayor;
  • Cometer un delito u ofensa seria bajo la influencia de una bebida alcohólica, si dicha infracción no está sujeta a un castigo de delito mayor;
  • Cometer una ofensa relacionada a sustancias químicas volátiles (ver definiciones);
  • Vender, dar, entregar, poseer, usar o estar bajo la influencia de drogas que imitan los efectos de otras drogas (designer), de marihuana sintética, de canabinoides sintéticos tales como K2 o spice, de estimulantes tales como sales de baño, o de sustancias análogas de cualquier droga en cualquier forma, sin importar si dicha sustancia ha sido actualmente clasificada, o estar por ser clasificada como droga ilegal según la ley del estado y la ley federal, sin importar si dicha sustancia se vende o se anuncia como “incienso herbal,” “potpourri,” “sales de baño,” o “no para consumo humano.”
  • Mantener conducta que contenga los elementos del delito de acoso bajo estipulaciones específicas del Código Penal de Texas (ver definiciones), contra un empleado del distrito escolar.
  • Conducta de lascivia pública (public lewdness) (ver definiciones);
  • Exhibicionismo (ver definiciones);
  • Posesión, no necesariamente en su persona, o uso de un arma de fuego o un garrote (ver definiciones) según los define la ley estatal. Aviso: la posesión de un arma de fuego, según la define la ley federal, se considera infracción que amerita expulsión;
  • Posesión o uso de un arma mortal (ver definiciones);
  • Posesión, no necesariamente en su persona, o uso de un cuchillo ilegal (ver definiciones);
  • Posesión, no necesariamente en su persona, o uso de un cuchillo con una hoja de más de 5 ½ pulgadas;
  • Conducta que amerite expulsión para estudiantes entre las edades de seis a nueve años;
  • Conducta de delito contra la propiedad si los daños montan a más de $750;
  • Cometer delito federal relacionado con armas de fuego si el estudiante es de seis años de edad o menor.

Fuera de la Escuela: Se deberá colocar a un estudiante en DAEP por cometer un delito indicado en el Titulo 5 del Código Penal (ver definiciones), o por robo con agravantes, ambos habiendo sido cometidos fuera de la escuela y sin estar presente en una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela en caso que:

  • al estudiante se le conceda proceso diferido;
  • el tribunal o jurado determine que el estudiante mantuvo conducta delincuente; o que
  • el Superintendente o su oficial designado crea con buena razón que el estudiante participó en conducta definida como delito mayor de Title V o robo con agravantes (según estipula el Código Penal).

Sin Excepción de Ubicación: Se deberá colocar a un estudiante en DAEP si participa en las siguientes malas conductas, sin importar dónde ocurrió dicha conducta:

  • Transmitir una falsa alarma o reporte (ver definiciones), o una amenaza terrorista (ver definiciones) en o de una escuela pública;
  • Tomar represalias (ver definiciones) contra un empleado escolar;
  • Ser delincuente sexual registrado (ver definiciones) bajo supervisión de la corte, estar a prueba, bajo supervisión comunitaria, o en libertad condicional (parole).

Todo estudiante a quien: (1) se le haya condenado por abuso sexual continuo de un/a menor niño/a o menores; o (2) que haya sido condenado, haya recibido adjudicación diferida o proceso diferido, que se haya determinado que ha tenido conducta delincuente, o conducta que necesite supervisión, o que haya sido puesto en proceso probatorio (probation) por agresión sexual o agresión sexual con agravantes contra otro estudiante en la misma escuela donde y cuando ocurrió el delito, será colocado en DAEP (o en JJAEP según se necesite) a petición de los padres de la víctima en caso que la víctima no desee un traslado y solamente haya una escuela para ese nivel de grado escolar. La colocación bajo estas circunstancias podrá ser indefinida, por el plazo de tiempo que sea necesario.

Motivos para Colocación a Discreción en DAEP

Relacionados con la Escuela: Se puede colocar a un estudiante en DAEP por cometer cualquiera de las siguientes

infracciones de conducta en propiedad escolar a 300 pies de los límites divisorios de la propiedad escolar, midiéndose

desde cualquier punto de la línea divisoria de la propiedad escolar, o mientras asista a una actividad patrocinada por la

escuela o relacionada con la escuela, ya sea en propiedad escolar o fuera de ella:

  • Poseer, dar, comprar, o vender menos de una cantidad servible de tallos, semillas u otras partes de la marihuana;
  • Poseer, usar, vender, comprar o dar parafernalia (ver definiciones) de cualquier sustancia prohibida incluyendo pero

sin limitarse a marihuana, una sustancia controlada, una droga peligrosa, o una bebida alcohólica;

  • Abusar de medicamento recetado al estudiante, o usarlo de manera inapropiada; dar, comprar, o vender medicinas de receta; poseer, usar o estar bajo la influencia de algún medicamento de receta para uso de otra persona;
  • Ofrecerse para vender cualquier cantidad de marihuana, una sustancia controlada (ver definiciones), una droga peligrosa (ver definiciones), una sustancia química volátil (ver definiciones), un medicamento de receta, o cualquier bebida alcohólica (ver definiciones);
  • Preparar una lista de víctimas (ver definiciones);
  • Instrumento de mano diseñado para cortar o apuñalar a otro individuo al lanzarlo; incluyendo pero no limitándose a puñales, estiletes, cuchillos de monte, espadas o lanzas;
  • Mazos, nudillos u otras armas peligrosas similares;
  • Cuchillos con una hoja de 3 a 5 ½ pulgadas;
  • Mantener mala conducta persistente (ver definiciones) que sea infracción al Código de Conducta Estudiantil;
  • Cometer cualquier infracción indicada en ” Tipos de conducta prohibida en general “ en este Código de Conducta;

Fuera de la Escuela Se puede colocar a un estudiante en DAEP por cometer cualquiera de las siguientes infracciones de conducta fuera del plantel escolar y sin estar en una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela:

  • El administrador tiene razón para creer que el estudiante ha mantenido conducta castigable como delito grave ( a exclusión de robo con agravantes o delito grave bajo Título 5), y que la presencia continua del estudiante en el salón de clase regular representa una amenaza a la seguridad de otros o es negativa para el proceso educativo;
  • Conducta fuera de la escuela que exija colocación en DAEP según las leyes del estado, y de la cual el administrador no haya tenido conocimiento hasta más de un año después de haber ocurrido dicha conducta.

Sin Excepción de Ubicación: Se puede colocar a un estudiante en DAEP si participa en la siguiente mala conducta en cualquier

ubicación, dentro o fuera del plantel escolar:

  • Es delincuente sexual registrado (ver definiciones) y no está bajo supervisión de la corte;
  • Está involucrado en una fraternidad, hermandad, sociedad secreta o pandilla (ver definiciones) incluyendo la participación como miembro o como futuro miembro, o solicita que otra persona sea miembro o futuro miembro;
  • Está involucrado en una pandilla criminal callejera (ver definiciones) o anima, solicita, recluta, hace posible, o causa a otro individuo a hacerse miembro de una pandilla criminal callejera;
  • Participa en un tipo de bullying (ver definiciones) que anima a un estudiante a suicidarse o a intentar suicidarse; provoca violencia contra un estudiante por medio de bullying en grupo;
  • Divulga o amenaza divulgar material visual íntimo sobre un menor o un estudiante mayor de 18 años sin el permiso de dicho estudiante.

Colocación de Emergencia en DAEP

Un administrador podrá ordenar la colocación de emergencia de un estudiante en DAEP cuando la conducta de dicho estudiante es tan indisciplinada, perturbadora o abusiva que su presencia impide seriamente la habilidad del maestro/a de instruir a la clase, interrumpe el aprendizaje de otros estudiantes, o interfiere con el funcionamiento de la escuela o de alguna actividad patrocinada por, o relacionada con la escuela. La razón por la colocación de emergencia deberá estar entre las causas de colocación en DAEP sin emergencias. Al efectuar la colocación de emergencia, se deberá informar al estudiante de la causa por dicha acción.

Se le concederá al estudiante una conferencia en un plazo máximo de diez (10) días después de haber efectuado la colocación de emergencia, según requisitos de colocación regular en DAEP; ver abajo.

Procedimiento para Colocación en DAEP

Conferencia: El administrador de la escuela programará una conferencia con las siguientes personas presentes: el administrador, el padre/tutor del estudiante y el estudiante. Esta conferencia se deberá efectuar dentro de un plazo máximo de tres días escolares después de que se retire al estudiante del salón de clase. Durante la conferencia, el administrador explicará las acusaciones contra el estudiante, informará al estudiante sobre la razón por la propuesta colocación en DAEP, y dará oportunidad al estudiante para exponer su versión del incidente. EI Distrito podrá proseguir con la conferencia y tomar la debida decisión disciplinaria aún sin la presencia del padre/tutor del estudiante y del estudiante mismo, siempre y cuando el Distrito haya hecho intentos razonables para que dichas personas asistan.

Si, durante el periodo de colocación en DAEP, el estudiante comete infracciones de conducta adicionales, podrá haber conferencias adicionales, y se podrán imponer acciones disciplinarias suplementarias.

Colocación Interina: Mientras no se efectúe la conferencia de colocación, el estudiante podrá ser colocado en otro salón de clase apropiado, en suspensión dentro de la escuela o en suspensión fuera de la escuela. EI estudiante no podrá regresar al salón de clase regular mientras esté pendiente la conferencia de colocación.

Orden de Colocación en DAEP y Apelaciones: Si la decisión tomada durante la conferencia resulta en colocación del estudiante en DAEP, el coordinador de conducta de la escuela expedirá dicha orden. Si el plazo de tiempo decidido para la colocación difiere de las normas asentadas en el Código de Conducta, la orden de colocación expedida dará aviso de tal diferencia.

Se enviará una copia de la orden de colocación en DAEP al estudiante y a su padre/tutor. Para el estudiante que haya sido colocado en DAEP por alguna causa mencionada en el Código de Educación de Texas, el Distrito también enviará al Tribunal de Menores una copia de la orden de colocación en DAEP en un plazo de tiempo máximo de dos días hábiles después de haber tenido la conferencia de colocación. Se incluirá una copia de esta orden de colocación en el archivo escolar del estudiante, y se enviará a toda escuela a la cual el estudiante asista en el futuro; el futuro distrito escolar decidirá qué medidas tomar respecto a la imposición de la orden de colocación en DAEP.

Tanto el estudiante que haya sido colocado en DAEP como su padre o tutor podrán apelar la decisión de colocación en DAEP ante el Oficial de audiencia del Distrito, según dictan las normas. El estudiante o su padre o tutor deberán presentar una apelación por escrito a la Oficina de Servicios al Estudiante en un plazo de un (1) día hábil después de haber recibido la orden o decisión de su colocación en DAEP. El Oficial de audiencia del Distrito le enviará al estudiante o a su padre o tutor aviso por escrito sobre la fecha, la hora y el lugar de la reunión en la cual los oficiales de audiencia revisarán la decisión. Las consecuencias no se pospondrán en espera del resultado de la apelación.

Plazo de Colocación en DAEP

El plazo de la colocación del estudiante en DAEP se determinará individualmente, utilizando los criterios detallados en este Código de Conducta, sección titulada “Consideraciones Disciplinarias”. Toda colocación obligatoria en DAEP resultará en una colocación por un plazo máximo de 180 días escolares. El plazo de colocación en DAEP no deberá exceder un año a no ser que, al revisar el caso, el Distrito determine que el estudiante representa una amenaza a la seguridad de otros estudiantes o empleados del Distrito.

En el caso de que se haya colocado a un estudiante en DAEP a fines del año escolar, se le podrá exigir que complete el plazo de tiempo asignado al iniciarse el próximo ciclo escolar. Para que la colocación en DAEP se extienda más allá del fin del año escolar, el administrador deberá determinar que: (1) la presencia del estudiante en el salón de clase regular o en la escuela representa un peligro de posible daño físico al estudiante o a otros; o que (2) el estudiante ha participado en mala conducta de índole grave y persistente que desobedece el Código de Conducta. Solamente para propósitos de esta sección, conducta “grave o persistente” significará cualquier tipo de conducta que se castigue con colocación en DAEP o expulsión, tres o más infracciones al Código de Conducta, o repetidas instancias de la misma infracción.

En caso de que la colocación en DAEP se prolongue más allá de 60 días, o más allá de fines del próximo periodo de calificaciones, utilizando la fecha más próxima de las dos como norma, el estudiante o el padre/tutor podrá presentar el caso ante la mesa directiva escolar o ante su representante, según provisiones de la norma FNG (LOCAL). Toda decisión tomada por la mesa directiva escolar se considera final y absoluta, y no hay apelación posible.

Reglas Específicas Para Delincuentes Sexuales Registrados

Las reglas generales del Código de Conducta que rigen la colocación en DAEP rigen el caso de estudiantes que son delincuentes sexuales registrados (ver definiciones), con la excepción de las modificaciones en esta sección.

Colocación: Se colocará a un delincuente sexual registrado en un programa alternativo de enseñanza del tribunal de menores (JJAEP) en vez de un DAEP si:(1) la corte ordenó dicha colocación en JJAEP, o si (2) hay un acuerdo entre el Distrito y el JJAEP que lo permita.

 

Plazo de Colocación: Todo delincuente sexual registrado que esté bajo supervisión de la corte será colocado en DAEP por un plazo mínimo de 90 días escolares sin posibilidad de egreso temprano, lo cual equivale a un semestre. Todo delincuente sexual registrado que no esté bajo supervisión de la corte, pero que sí haya sido colocado en DAEP deberá completar un plazo mínimo de 90 días hábiles escolares sin posibilidad de egreso temprano, lo cual equivale a un semestre.

Todo delincuente sexual que no esté bajo supervisión de una corte y que se traslade al Distrito deberá cumplir la asignación a DAEP que el distrito escolar anterior le impuso, pero recibirá crédito por cualquier plazo de tiempo que ya haya pasado en DAEP.

Traslados: Todo delincuente sexual que esté bajo supervisión de una corte y que se traslade al Distrito deberá cumplir la asignación a DAEP que el distrito escolar anterior le impuso, pero recibirá crédito por cualquier plazo de tiempo que ya haya pasado en DAEP.

 

Revisión Periódica de Delincuentes Sexuales Registrados: Al concluir 85 días escolares en DAEP, un comité de revisión determinará por mayoría de voto y hará una recomendación a la Directora de Servicios al Estudiante sobre la continuación del estudiante en DAEP o su regreso al salón de clase regular. La Directora de Servicios al Estudiante para Secundaria y Preparatoria cumplirá con la decisión del comité de regresar al estudiante al salón de clase regular, a no ser que la presencia del estudiante en el salón regular de clases represente una amenaza para la seguridad de los demás, que perjudique el proceso educativo o que no sea lo mejor para los estudiantes del Distrito. Por el contrario, la Directora de Servicios al Estudiante para Secundaria y Preparatoria respetará la decisión del comité de continuar la colocación del estudiante en DAEP, a menos que la presencia del estudiante en el salón de clase regular no represente una amenaza para la seguridad de los demás, no perjudique el proceso educativo, y no sea contrario a los intereses de los estudiantes del Distrito.

Si el estudiante permanece en DAEP, el comité de revisión volverá a estudiar la colocación del estudiante antes del inicio del nuevo ciclo escolar.

 

Apelaciones a Favor de Delincuentes Sexuales Registrados: Una decisión de colocación en DAEP se puede apelar de acuerdo

a lo descrito en las normas FNG y FOC del Distrito. Sin embargo, dicha apelación se limitará a la cuestión de la exigencia según la ley para que el estudiante se registre como delincuente sexual. La decisión de la Mesa directiva escolar del Distrito será final, absoluta, y no hay apelación posible.

Asuntos Varios Sobre DAEP

Nivel de Grado No se colocará a un estudiante de primaria (kindergarten a quinto grado) en DAEP junto con estudiantes de secundaria/preparatoria de grados 6 -12.

No habrá participación en actividades varias en DAEP: Un estudiante colocado en DAEP por exigencia de la ley del estado, no podrá asistir a, o participar en actividades extracurriculares patrocinadas por la escuela o relacionadas con la escuela durante el plazo de tiempo que dure su colocación en DAEP.

Impacto Sobre el egreso de Preparatoria: Para que un estudiante en grado 12 (seniors) sea elegible para asistir a la ceremonia de graduación, deberá haber completado todos los requisitos de graduación y haber completado el ciclo escolar satisfactoriamente en su escuela preparatoria. Todo estudiante que haya recibido colocación en un programa educativo alternativo durante su último año de preparatoria deberá haber completado su plazo de colocación y haber regresado a su preparatoria antes del último día del semestre para poder participar en la ceremonia de graduación.

Transportación: El Distrito proporcionará transporte escolar de ida y vuelta a DAEP. Dicho servicio se puede retirar si el estudiante no respeta las reglas del transporte, se niega a cooperar con el conductor o con otro miembro del personal del Distrito que tenga que ver con el transporte, o si desobedece cualquier provisión del Código de Conducta.

Revisión Periódica: El Distrito revisará la colocación y condición académica de los estudiantes en DAEP cada 120 días. En el caso de un estudiante de preparatoria, se revisará su progreso hacia egreso y se implementará un plan de graduación. Durante la revisión, el estudiante o su padre/tutor tendrá la oportunidad de presentar sus razones para regresar al estudiante a su salón de clase o plantel escolar regular. El estudiante no podrá regresar al salón de clases del maestro/a que lo retiró sin el consentimiento previo de dicho/a maestro/a.

Oportunidad para Completar Cursos: Todo estudiante en DAEP tendrá la oportunidad de completar cursos requeridos para graduación sin costo al estudiante y antes de iniciar el próximo año escolar.

Transición de DAEP Cuando el administrador de DAEP determine la fecha de egreso del estudiante del programa, les proporcionará aviso por escrito de dicha fecha al padre/tutor del estudiante y al administrador de la escuela a la cual regresará el estudiante. DAEP también le proporcionará al administrador de la escuela una evaluación de crecimiento académico del estudiante durante su estancia en el programa de educación alternativa, así como los resultados de cualquier otra evaluación que se le haya hecho al estudiante. En un plazo máximo de cinco días escolares después de la fecha de egreso de DAEP, el administrador de la escuela coordinará la transición del estudiante a un salón de clase regular. Este plan deberá incluir ayuda y recomendaciones de parte de los consejeros escolares, de oficiales de seguridad del Distrito, de oficiales de recursos de la escuela, de trabajadores sociales clínicos titulados, coordinadores de conducta de la escuela, maestros de salón que son o puedan ser responsables de implementar el plan de transición personal para el estudiante, y de parte de cualquier otro empleado escolar según se necesite.

Plan de Transición Todo estudiante deberá recibir un plan de transición personalizado, desarrollado por un administrador escolar. El plan de transición deberá incluir recomendaciones para la colocación óptima del estudiante y podrá incluir recomendaciones para recibir servicios de orientación, manejo de conducta o ayuda académica concentrándose en los objetivos académicos o laborales del estudiante; puede haber recomendaciones para utilizar servicios de salud mental que ofrezca el Distrito, la escuela, o una autoridad de salubridad mental local; información para el padre/tutor sobre el proceso para solicitar una evaluación completa y personal del estudiante para propósitos de recibir servicios de educación especial según la Sección 29.004; y una revisión regular del progreso del estudiante en sus objetivos académicos o laborales. Si se ofrece, el administrador de la escuela o su oficial designado se reunirá con el padre/tutor del estudiante para coordinar planes para la transición del estudiante.

Efecto de Darse de Baja: Cuando un estudiante se da de baja de la escuela antes de completarse la orden de colocación en DAEP, el Distrito podrá completar el proceso y expedir la orden de colocación. Si el estudiante se vuelve a inscribir en el Distrito durante el mismo año, o en un año escolar subsiguiente, el Distrito tendrá el derecho de ejecutar la orden de colocación, acreditándole todo plazo de colocación que se haya cumplido durante su estancia en otro distrito escolar.

Si el administrador escolar no expide una orden de colocación en DAEP después de darse de baja el estudiante, su próximo distrito escolar podrá completar los procedimientos y expedir una orden de colocaci6n en DAEP.

Traslado de un Estudiante: El Distrito decidirá caso por caso si un estudiante asignado a un DAEP en otro distrito en Texas, en una escuela independiente (Charter), de inscripción abierta, o en un distrito escolar fuera del estado deberá completar su asignatura en el DAEP del Distrito para completar el plazo de su colocación, o si se le colocará en un salón regular. Para continuar una colocación en DAEP instituida fuera del estado, la razón por la colocación deberá asimismo ser una razón para colocación en DAEP en el distrito en el cual se inscriba. Si el plazo de colocación en DAEP fuera del estado excede un año, el Distrito reducirá el plazo de colocación, de manera que no exceda un año, a no ser que el Distrito determine que el estudiante representa una amenaza para la seguridad de los demás o que la colocación prolongada sea la mejor opción para el estudiante.

Cursos de Verano: Todo estudiante en DAEP recibirá servicios de verano separadamente de otros estudiantes.

Actividades durante el Verano: Todo estudiante cuya colocación en DAEP continúe pasado el final del ciclo escolar y empezando el próximo ciclo escolar no podrá participar en actividades relacionadas con la escuela durante el verano, incluyendo campamentos deportivos, clínicas, prácticas y entrenamientos.

Procedimiento Penal: EI proceso de revisión y apelación que sigue se aplicará únicamente a represalias o a mala conducta fuera de la escuela. No se aplicará cuando el estudiante haya sido colocado en DAEP según la ley por conducta que ocurrió a 300 pies de la propiedad escolar, durante alguna actividad patrocinada por la escuela o relacionada a la escuela, o por dar una falsa alarma, reporte o amenaza terrorista asociada con una escuela pública.

Si el Distrito recibe aviso de haberse rechazado el proceso judicial de un estudiante, y no habrá proceso formal, adjudicación diferida, o proceso judicial diferido, o si la corte o jurado determina que el estudiante no es culpable, que no participó en conducta delincuente o en conducta que indique la necesidad de supervisión, y que se ha rechazado el caso con parcialidad, el Distrito revisará la colocación del estudiante en DAEP y programará una conferencia de revisión con el padre/tutor del estudiante en un plazo máximo de tres días después de haber recibido aviso. EI estudiante no regresará al salón regular de clases antes de la revisión. Después de revisar el aviso y de recibir información del padre/tutor del estudiante, el administrador podrá continuar la colocación del estudiante en DAEP solamente si la administración tiene motivo para creer que la presencia del estudiante en el salón regular de clase representa una amenaza para la seguridad de los demás.

La decisión del administrador se podrá apelar ante la Mesa Directiva. En caso de una apelación, en la siguiente reunión programada, la Mesa Directiva: (1) revisará la notificación, (2) escuchará declaraciones del estudiante, del padre/tutor del estudiante, y del administrador y (3) confirmará o revocará la decisión del administrador.

Si la Mesa Directiva confirma la decisión del administrador, el estudiante y su padre/tutor tienen derecho de apelar al Comisionado de Educación. El estudiante no podrá regresar al salón regular de clases mientras esté pendiente la apelación.

Expulsión

Motivos para Expulsión Obligatoria

 Relacionadas con la escuela Se expulsará a todo estudiante por cualquiera de las siguientes infracciones que ocurran en propiedad escolar, o mientras se asista a una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con ella, dentro o fuera de la propiedad escolar:

  • Traer un arma de fuego a la escuela, según define la ley federal (ver definiciones);
  • Posesión o uso de pistola o un garrote en o cerca de su persona (ver definiciones);

*Aviso sobre armas de fuego: Siempre y cuando el arma no se traiga a la propiedad escolar, no se le expulsará a un estudiante solo por usar, exhibir o poseer un arma de fuego en un campo de tiro aprobado fuera de la escuela cuando participe o se esté preparando para un concurso deportivo de tiro al blanco patrocinado por la escuela o mientras participe o se prepare para una actividad educativa de tiro patrocinada o apoyada por Texas Parks and Wildlife Department o por una organización que colabore con este departamento;

  • Posesión o uso de un cuchillo de ubicación restringida en o cerca de su persona si el estudiante es menor de 18 años de edad;
  • Posesión, manufactura, transportación, reparación o venta de una de las siguientes armas prohibidas: arma explosiva, ametralladora, arma de fuego de cañón corto, silenciador de arma de fuego, municiones perforantes, aparato para administrar productos químicos, arma zip, aparato explosivo improvisado, o aparato para desinflar llantas (ver definiciones).
  • Participar en la siguiente conducta definida en el Código Criminal de Texas (Texas Penal Code): (1) agresión con agravantes, (2) agresión sexual, (3) agresión sexual con agravantes, (4) incendios provocados, (5) asesinato, (6) asesinato capital, (7) intento de asesinato o delito capital, (8) indecencia con un menor, (9) secuestro con agravantes, (10) robo con agravantes, (11) homicidio impremeditado, (12) homicidio por negligencia, o (13) abuso sexual continuo de un menor o de menores;
  • Vender, dar, entregar, poseer, usar, o estar bajo la influencia de marihuana, de una sustancia controlada (ver definiciones), de una droga peligrosa (ver definiciones) o de una bebida alcohólica (ver definiciones) si la conducta se castiga como delito grave;
  • Cometer un acto u ofensa grave bajo la influencia de una bebida alcohólica si la conducta se castiga como delito grave.

Sin Excepción de Ubicación: Se expulsará a todo estudiante que participe en la siguiente conducta, sin importar dónde ocurrió:

  • Represalias (ver definiciones) en contra de un empleado o voluntario de la escuela al cometer un delito sujeto a expulsión exigida por el estado.

Motivos para Expulsión a Discreción

En la Escuela: Se podrá expulsar a un estudiante por participar en mala conducta grave documentada (ver definiciones) mientras esté colocado/a en DAEP, y en la ubicación del DAEP, a pesar de intervenciones documentados de comportamiento.

Relacionadas con la Escuela Se podrá expulsar a un estudiante por cometer cualquiera de las siguientes infracciones de conducta en propiedad del Distrito a 300 pies de los límites divisorios de la propiedad del Distrito, medidos desde cualquier punto de la línea divisoria de la propiedad escolar, o mientras asista a una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela, ya sea en propiedad escolar o fuera de ella:

  • Vende, regala, entrega, posee, usa o está bajo la influencia de marihuana, una sustancia controlada (ver definiciones), una droga peligrosa (ver definiciones) o una bebida alcohólica (ver definiciones) de cualquier cantidad que no se castigue como delito mayor;
  • Comete un acto grave o una ofensa estando bajo la influencia de una bebida alcohólica en cualquier cantidad que no se castigue como delito mayor;
  • Participa en una ofensa relacionada con productos químicos volátiles (ver definiciones).
  • Agresión (ver definiciones) con daños físicos causados a un empleado o voluntario escolar;
  • Conducta mortal (ver definiciones);

A trescientos pies. Asimismo, se podrá expulsar a un estudiante por cualquiera de los siguientes delitos cometidos a 300 pies de la propiedad del Distrito, midiéndose la distancia desde cualquier punto de la línea divisoria de la propiedad del Distrito:

  • Posesión de un arma de fuego, según define la ley federal (ver definiciones);
  • Uso o posesión de una pistola* o un garrote en o cerca de su persona (ver definiciones);

*Aviso sobre armas de fuego: Siempre y cuando el arma no se traiga a la propiedad escolar, no se le expulsará a un estudiante solo por usar, exhibir o poseer un arma de fuego en un campo de tiro aprobado fuera de la escuela cuando participe o se esté preparando para un concurso deportivo de tiro al blanco patrocinado por la escuela o mientras participe o se prepare para una actividad educativa de tiro patrocinada o apoyada por Texas Parks and Wildlife Department o por una organización que colabore con este departamento;

  • Posesión o uso de un cuchillo de ubicación restringida en o cerca de su persona, si el estudiante es menor de 18 años de edad;
  • Posesión, manufactura, transportación, reparación o venta de una de las siguientes armas prohibidas: arma explosiva, ametralladora, arma de fuego de cañón corto, silenciador de arma de fuego, nudillos, municiones perforantes, aparato para administrar productos químicos, arma zip, o aparato para desinflar llantas (ver definiciones);
  • Participación en las siguientes malas conductas según define el Código Penal de Texas (Texas Penal Code): (1) agresión con agravantes, (2) agresión sexual, (3) agresión sexual con agravantes, (4) incendios provocados, (5) asesinato, (6) crimen capital, (7) intento de asesinato o crimen capital, (8) indecencia con un menor, (9) secuestro con agravantes, (10) robo con agravantes, (11) homicidio impremeditado, (12) homicidio por negligencia, o (13) abuso sexual continuo de un menor o de menores.

Sin Excepción de Ubicación Se podrá expulsar a un estudiante si participa en la siguiente mala conducta, sin importar dónde ocurra:

  • Agresión con agravantes, agresión sexual, agresión sexual con agravantes, asesinato, crimen capital, intento de cometer asesinato o crimen capital, robo con agravantes contra otro estudiante;
  • Toma represalias en contra de un empleado o voluntario de la escuela con agresión (ver definiciones) que cause daños físicos;
  • Daño voluntario y malicioso (criminal mischief) con daños financieros de $2,500 o más;
  • Invasión de la seguridad informática por acceso a alguna computadora, al sistema informático o sistema de computadoras propiedad de, y operado a nombre de un distrito escolar, y voluntariamente alterar, dañar, o eliminar propiedad escolar o información, o invasión de otra computadora, red informática, o sistema de computadoras;
  • Participa en un tipo de bullying (ver definiciones) que anime a un estudiante a suicidarse o a intentar suicidarse; incita a un grupo a la violencia contra un estudiante por medio de bullying; o divulga o amenaza con divulgar material visual íntimo de un menor o de un estudiante mayor de 18 años de edad sin su permiso;
  • Delito sujeto a expulsión exigida por el estado en propiedad de otro distrito escolar de Texas, o mientras participe en actividades patrocinadas por la escuela o relacionadas a la escuela de otro distrito escolar de Texas;
  • Emite una falsa alarma o reporte, (ver definiciones) o una amenaza terrorista (ver definiciones) que tenga que ver con una escuela pública.

Delitos Graves Bajo Título 5 sin Excepción de Ubicación: Además de la conducta merecedora de expulsión arriba detallada, se podrá también expulsar a un estudiante y colocarlo en el Programa Alternativo del Tribunal de Menores (JJAEP) si el estudiante:

  • es arrestado por un delito grave bajo el Titulo 5 (ver definiciones) o por robo con agravantes;
  • tiene cargos contra él/ella por delito grave bajo el Titulo 5, o por robo con agravantes;
  • recibe adjudicación diferida o proceso aplazado por un delito grave bajo el Título 5, o por robo con agravantes;
  • está bajo libertad condicional por un delito grave bajo el Título 5, o por robo con agravantes;
  • fue declarado culpable por una corte o jurado de haber participado en conducta delincuente que resultó en un delito

grave bajo Titulo 5, o en robo con agravantes;

  • fue enviado al tribunal de menores por conducta delincuente que resultó en delito grave bajo Titulo 5, o en robo con agravantes, o
  • fue declarado culpable de un delito grave bajo Titulo 5 o de robo con agravantes;

Y el administrador determina que la presencia del estudiante en el salón regular de clase amenaza la seguridad de otros estudiantes o de maestros, que es negativo para el proceso educativo, o que no funciona a beneficio de los estudiantes del Distrito.

En este caso, se puede ordenar la expulsión a un ambiente alterno sin importar: (1) la fecha en la cual ocurrió la conducta, (2) la ubicación de la conducta, (3) si el estudiante estaba inscrito en el Distrito cuando ocurrió la conducta, o (4) si el estudiante completó efectivamente toda disposición y todo requisito del tribunal en cuanto a dicha conducta.

El estudiante estará sujeto a expulsión bajo esta circunstancia hasta que: (1) se gradúe de la preparatoria, (2) los cargos sean anulados o reducidos a delito menor, (3) el estudiante complete el plazo de su colocación, o (4) el Distrito asigne al estudiante a otro programa. El estudiante tendrá derecho a recibir la misma revisión periódica que reciben otros estudiantes en programas alternos. Una expulsión ordenada en este caso es absoluta y no se podrá apelar más allá de la Mesa Directiva Escolar.

Expulsión de Emergencia

Un administrador podrá ordenar la expulsión inmediata de un estudiante si el administrador cree razonablemente que la expulsión de emergencia es necesaria para proteger a personas o propiedad de un peligro inminente. La razón para la expulsión de emergencia deberá también ser una razón para expulsión sin emergencia. Al momento de la expulsión de emergencia se le notificará al estudiante de la razón por la cual se tomó tal acción. A más tardar para el décimo día después de la fecha de expulsión de emergencia se le concederá al estudiante el derecho a una audiencia según requisitos para una expulsión regular; ver abajo.

Procedimiento para Expulsión

Audiencia: Todo estudiante al que se acuse de haber cometido una ofensa por cual se le pueda expulsar recibirá la oportunidad de una audiencia ante la persona designada por el Consejo en un plazo de tiempo razonable después de la conducta alegada. Se informará al padre/tutor del estudiante de la razón por la expulsión propuesta, y se le invitará por escrito a asistir a la audiencia. Después de hacer lo razonablemente posible por informar al estudiante y al padre/tutor de la audiencia, el Distrito podrá efectuar la audiencia aún sin la presencia del estudiante o de su padre/tutor. Durante la audiencia, el estudiante tendrá derecho a:

  • ser representado por un adulto, incluyendo a su padre/tutor, para orientar al estudiante; dicho representante no deberá ser empleado del Distrito;
  • interrogar a los testigos del Distrito; y
  • presentar su testimonio, revisar y presentar evidencia y testigos en su propia defensa.

Podrá haber procedimientos adicionales, y se podrían imponer medidas disciplinarias adicionales si el estudiante participa en mala conducta adicional después de ser expulsado.

Colocación Interina Mientras se efectúa la audiencia de expulsión, el estudiante podrá ser colocado en otro salón de clase apropiado, en suspensión dentro o fuera de la escuela, o en DAEP.

Orden de Expulsión Si la audiencia de expulsión resulta en la expulsión del estudiante, el administrador indicado emitirá la orden de expulsión y se les proporcionarán debidas copias al estudiante y su padre/tutor. Si el plazo de expulsión difiere de las normas en el Código de Conducta, la orden de expulsión notificará a las partes de dicha inconsistencia.

El Distrito enviará una copia de la orden de expulsión al tribunal de menores en un plazo máximo del segundo día hábil después de la audiencia de expulsión. Se incluirá una copia de la orden de expulsión del estudiante en el archivo escolar que se envía a otra escuela en la cual busca inscribirse. EI distrito escolar en cual busque inscribirse el estudiante tendrá la opción de ejecutar la orden de expulsión.

Plazo de Expulsión

El plazo de la expulsión se determinará caso por caso, utilizando los criterios detallados en la sección de “Consideraciones Disciplinarias” de este Código de Conducta. Tanto expulsiones obligatorias como expulsiones a discreción resultarán en expulsión por un plazo máximo de 180 días escolares. Todo estudiante que traiga un arma (según define la ley federal) a la escuela será expulsado del salón de clase regular por un plazo mínimo de un año, exceptuando modificaciones hechas por el administrador caso por caso.

Una expulsión no excederá un año calendario, a menos que, después de revisión, el Distrito determine que: (1) el estudiante es una amenaza para la seguridad de los demás estudiantes o para empleados del Distrito o que (2) la expulsión prolongada sea de mayor beneficio para el estudiante.

Si se expulsa al estudiante a fines del año escolar, se le podrá exigir que complete su plazo de expulsión a principios del próximo año escolar.

Asuntos Varios Sobre Expulsión

Impacto Académico El estudiante no recibirá crédito académico durante su expulsión, a no ser que esté inscrito en un programa alternativo de enseñanza del Tribunal de Menores (JJAEP) o en otro programa aprobado por el Distrito, o que respete los requisitos de IDEA o de la Sección 504.

Participación en Actividades Se prohíbe a todo estudiante expulsado estar en terreno escolar o asistir o participar en actividades patrocinadas por la escuela o relacionadas a la escuela mientras esté expulsado.

Restricciones por Edad No se expulsará a un estudiante menor de diez años de edad que participe en conducta que normalmente resulte en expulsión; se le colocará en DAEP.

Efecto de Darse de Baja Cuando un estudiante se da de baja de la escuela antes de efectuarse la audiencia de expulsión, el Distrito podrá efectuar la audiencia después de enviar notificación por escrito al padre/tutor y al estudiante. Si el estudiante se re-inscribe en el Distrito durante el mismo ciclo o en un año escolar subsiguiente, el Distrito podrá ejecutar la orden de expulsión en ese momento; se le dará crédito al estudiante por el plazo de expulsión que ya haya servido en otro distrito escolar.

Si el administrador escolar no expide una orden de expulsión después de darse de baja el estudiante, el siguiente distrito escolar que lo inscriba podrá completar los procedimientos y expedir una orden de expulsión.

Impacto para Graduación. Para que un estudiante de grado 12 pueda participar en la ceremonia de graduación, necesitará completar todos los requisitos de graduación y también completar el ciclo escolar de forma satisfactoria en su preparatoria. Un estudiante que haya sido colocado en un programa de educación alternativa durante su último año de preparatoria deberá terminar de cumplir con su colocación y regresar a su escuela antes del último día del semestre para poder participar.

Traslado de Estudiantes: EI Distrito decidirá caso por caso si un estudiante expulsado por otro distrito escolar en Texas, o por un distrito escolar fuera del estado deberá cumplir con su plazo de expulsión, ser colocado en DAEP durante su plazo de expulsión, o regresar a un salón de clase regular. Para continuar una expulsión expedida fuera del estado, la base de dicha expulsión deberá también ser razón para expulsión en el distrito escolar actual. Si la orden de expulsión expedida fuera del estado excede un año escolar, el Distrito reducirá el plazo de expulsión de manera que no exceda un año, a no ser que el Distrito determine que el estudiante es una amenaza para la seguridad de otros, o que la expulsión prolongada es la mejor opción para el estudiante.

Apelación de una Expulsión

El estudiante que haya sido expulsado podrá solicitar una apelación a la decisión de expulsión a Nivel I al oficial de audiencia del Distrito según dictan las normas. El estudiante o uno de sus padres/tutores deberán presentar una solicitud de apelación por escrito a la Oficina de Servicios al Estudiante en un plazo de tres (3) días hábiles después de haber recibido la orden o decisión de expulsión. La Oficina de Servicios al Estudiante le dará al estudiante o a sus padres/tutores un aviso por escrito de la fecha, la hora y el lugar para la reunión en la cual el panel de oficiales de audiencia revisará la decisión. Un estudiante que haya sido expulsado podrá apelar la decisión de expulsión a Nivel II ante el Consejo Escolar, según las normas. El estudiante o sus padres deberán presentar una apelación por escrito a la oficina del Superintendente en un plazo máximo de tres (3) días hábiles después de recibir la decisión de expulsión a Nivel II. La oficina del Superintendente le dará al estudiante y/o a sus padres aviso por escrito de fecha, hora y lugar de la reunión en la cual el Consejo Escolar revisará la decisión. Las consecuencias no se aplazarán mientras esté pendiente el resultado de una apelación.

Definiciones

ACOSO (HARASSMENT) según definen las normas del Consejo y la ley federal: Amenazar con causar daño físico a otra persona, participar en conducta de intimidación sexual, causar daño físico a la propiedad ajena, someter a otra persona a encierro físico o restricción, maliciosamente tomar cualquier acción que cause daños sustanciales a la salud física o emocional, a la seguridad de otra persona, o alguna otra conducta prohibida por la política FFH o DIA del Distrito que sea tan grave, persistente o dominante que tiene el propósito o el efecto de sustancialmente o irrazonablemente interferir con los logros de un/a estudiante; que crea un entorno educativo intimidante, amenazante, hostil u ofensivo; que afecta la habilidad de un/a estudiante para participar en, o beneficiarse de un programa o una actividad educativa; o que de alguna forma afecte adversamente las oportunidades educativas del/a estudiante.

ACOSO (HARASSMENT) según define el Código Penal: Actos en contra de un empleado del Distrito que tengan la intención de acosar, molestar, alarmar, abusar, atormentar, o avergonzar, adonde el estudiante inicie la comunicación y haga un comentario, una solicitud, sugestión o propuesta obscena; que amenace de forma que razonablemente pueda alarmar al empleado que reciba la amenaza, con hacerle daño físico al empleado o con cometer un delito grave contra el empleado, contra un miembro de la familia o del hogar del empleado, o contra la propiedad del empleado; que transmita de forma que razonablemente pueda alarmar al susodicho empleado, un reporte falso, que el estudiante sepa que es falso, que otra persona ha muerto o está seriamente herida; o que envíe mensajes electrónicos repetidamente de forma que razonablemente acosará, molestará, alarmará, abusará, atormentará, avergonzará u ofenderá a un empleado del Distrito.

ACOSO SEXUAL (SEXUAL HARASSMENT): Insinuaciones sexuales indeseadas, solicitud de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual, o conductas prohibidas por las normas FFH o FNC del Distrito tan graves, persistentes o invasivas que tienen el propósito o efecto de sustancialmente o irrazonablemente interferir de manera con el desempeño del estudiante; causan un ambiente educativo intimidante, amenazante, hostil u ofensivo; afectan la habilidad del estudiante de participar o de beneficiarse del programa o actividad educativa; de alguna manera impactan negativamente las oportunidades educativas del estudiante.

AGRESIÓN (ASSAULT): Para propósitos de disciplina estudiantil, causar daño físico a otra persona intencionalmente, deliberadamente, o imprudentemente.

ALARMA 0 REPORTE FALSO (FALSE ALARM OR REPORT): Deliberadamente iniciar, comunicar o difundir un reporte actual, en el pasado o futuro, de un bombardeo, incendio, infracción, u otra emergencia que se sabe es falsa o no tiene fundamento, y que normalmente: (1) cause la acción de un oficial o de una agencia voluntaria organizada para controlar emergencias; (2) cause que una persona tema inminente daño físico grave; o que (3) impida o interrumpa la estancia o el uso de un edificio, salón, espacio de asamblea, áreas de acceso público, o de un medio de transporte tal como un vehículo.

AMENAZA TERRORISTA (TERRORISTIC THREAT): Amenaza de cometer cualquier delito que implique actos de violencia contra otra persona o propiedad que intenta: (1) causar reacción/respuesta de una agencia oficial o voluntaria preparada para responder a tales emergencias; (2) amenazar a una persona con riesgo grave o inmediato de daño físico; (3) impedir o interrumpir la estancia o uso de un edificio, salón, espacio para asambleas, áreas de acceso público, lugar de empleo, avión, vehículo u otra forma de transporte o lugar público; (4) inhabilitar o interrumpir el funcionamiento normal de medios públicos de comunicación, de transporte, de sistemas públicos de agua, gas o electricidad, o de otros servicios públicos: (5) alarmar al público o a un grupo de individuos con amenazas de riesgo grave o inmediato de daño físico; o (6) influir en el manejo de las actividades de cualquier rama o agencia del gobierno federal, estatal, o de alguna subdivisión política del estado (incluyendo el Distrito).

AMETRALLADORA (MACHINE GUN): Un arma de fuego con la capacidad de disparar más de dos tiros automáticamente, sin tener que volver a cargarla manualmente, y activada al oprimir un gatillo.

APARATO DE TELECOMUNICACIONES (TELECOMMUNICATIONS DEVICE): Cualquier tipo de aparato que: (1) emite una señal audible, que vibra, presenta un mensaje o que de alguna manera se comunica con el poseedor, o que (2) permite la grabación, transmisión, y/o la recepción de mensajes, voces, imágenes, o información en cualquier formato o medio, electrónico o no. No incluye un transmisor/receptor de radio bajo el control de un radioaficionado con licencia.

APARATO EXPLOSIVO IMPROVISADO (IMPROVISED EXPLOSIVE DEVICE): Una bomba completa y funcional, diseñada para causar serios daños físicos, la muerte, o daños sustanciales a la propiedad, que se fabrique de manera improvisada utilizando componentes no militares. El término no incluye componentes no ensamblados que se puedan comprar y mantener legalmente sin licencia, permiso, o sin aprobación del gobierno; o un blanco explosivo que se utilice para práctica de tiro, que se vende en forma de kit y que contenga los componentes de un explosivo binario.

ARMA DE CAÑÓN CORTO (SHORT-BARREL FIREARM): Un rifle con un cañón de menos de 16 pulgadas, o una escopeta con cañón de menos de 18 pulgadas, o cualquier arma fabricada al transformar un rifle o una escopeta, que después de modificarse mide en total menor de 26 pulgadas de largo.

ARMA DE FUEGO (FIREARM) (Ley Estatal): Cualquier dispositivo diseñado, fabricado, o adaptado para lanzar un proyectil por el cañón usando energía generada por una explosión, por una sustancia encendida, o cualquier dispositivo que fácilmente pueda convertirse para dicho uso.

ARMA DE FUEGO (FIREARM) (Ley Federal): (1) Cualquier arma, incluyendo una pistola de fogueo, que pueda, que esté diseñada, o que sea fácil de convertir para lanzar proyectiles usando explosivos; (2) el marco o receptor de dicha arma; (3) todo silenciador de armas de fuego, toda arma de fuego; o (4) cualquier dispositivo destructivo, tal como toda bomba de gas explosiva, incendiaria, venenosa, granadas, misiles, cohetes, o minas.

ARMA EXPLOSIVA (EXPLOSIVE WEAPON): Cualquier explosivo, bomba incendiaria, granada, cohete, o mina diseñada, hecha o adaptada para el propósito de causar grave daño corporal o la muerte de un individuo, o daños graves a la propiedad, o con la intención básica de causar ruido tan fuerte que cause alarma pública o terror innecesario. Esta categoría incluye artefactos diseñados, hechos, o adaptados para disparar un arma explosiva.

ARMA MORTAL (DEADLY WEAPON): Un arma de fuego, cualquier aparato evidentemente diseñado, manufacturado o adaptado para el propósito de causar la muerte o grave daño físico, o cualquier cosa que, por su modo de uso o por su uso intencional, sea capaz de causar la muerte o grave daño físico.

ARMA ZIP (ZIP GUN): Un dispositivo o combinación de dispositivos que originalmente no eran arma de fuego, y que están adaptados para lanzar un proyectil a través de un cañón de interior liso o estriado, utilizando la energía generada por una explosión o por una sustancia encendida.

ARMAS PROHIBIDAS (PROHIBITED WEAPONS): Incluyen: munición perforadora, dispositivo para dispensar productos químicos, arma explosiva, silenciador de armas de fuego, nudilleras, ametralladora, arma de fuego de cañón corto, navaja, arma zip, o dispositivo para desinflar llantas según define el Código Penal de Texas § 46.05.

BAJO LA INFLUENCIA (UNDER THE INFLUENCE): Cuando a su criterio profesional, el empleado piensa que el estudiante no tiene uso normal de sus facultades mentales o físicas y que dicha incapacidad es causada por el uso de una sustancia prohibida. Dicha incapacidad se puede detectar por los síntomas típicamente atribuidos al uso de drogas o alcohol, por evidencia de conducta anormal o errática, o por la admisión del estudiante. EI estudiante no necesita estar en estado de intoxicación según la ley.

BEBIDA ALCÓHOLICA (ALCOHOLIC BEVERAGE): Sustancias definidas en el Código de Bebidas Alcohólicas de Texas § 1.04 (Texas Alcoholic Beverage Code).

BULLYING: Un solo acto significante, o un patrón de actos efectuados por uno o más estudiantes hacia otro estudiante, que exploten un desequilibrio de poder y que impliquen expresión escrita o verbal, incluyendo comunicación electrónica, o un tipo de conducta física que ocurra en, o que se envíe a terreno escolar, en o a una actividad patrocinada o relacionada con la escuela, dentro o fuera de terreno escolar, en un transporte escolar particular o de gobierno que se utilice para transportar a los estudiantes de ida y vuelta a la escuela o a una actividad patrocinada o relacionada con la escuela, y que (1) tenga o tendrá el efecto de dañar físicamente a un estudiante, dañar la propiedad del estudiante, o causar que el estudiante tema que sufrirá daños a su persona, o a su propiedad; o que (2) sea suficientemente grave, persistente o prevaleciente como para crear un ambiente educativo intimidante, amenazante, o abusivo para un estudiante, o que (3) material y sustancialmente interrumpa el proceso educacional o la operación ordenada de un salón de clases o de la escuela, o que (4) infrinja los derechos de la víctima en la escuela. Esto incluye intimidación cibernética o cyberbullying (ver definiciones) Consultar la Norma FFI del Distrito para más detalles sobre bullying.

CIGARRILLO ELECTRÓNICO (E-CIGARRETTE): Un cigarro electrónico o cualquier otro aparato que estimule el acto de fumar usando un elemento de calentamiento, una pila o un circuito electrónico para la entrega de nicotina u otras sustancias al individuo que inhala del aparato. Esto incluye cualquier componente, parte, o accesorio del aparato, sin importar que el aparato se haya manufacturado, distribuido o vendido como cigarrillo electrónico. Este término no incluye aparatos de receta médica no relacionados con dejar de fumar.

CONDUCTA CON CONSECUENCIAS LETALES (DEADLY CONDUCT): Conducta imprudente que pone a una persona en peligro inminente de sufrir daños físicos graves, o deliberadamente disparar un arma de fuego hacia una persona, una vivienda, un edificio o un vehículo.

CONDUCTA PÚBLICA OBSCENA (PUBLIC LEWDNESS): Actos definidos en el Código Penal de Texas (Texas Penal Code) §21.07 como delito que ocurre cuando una persona intencionalmente participa en un acto de relaciones sexuales, en relaciones sexuales anormales o en contacto sexual en un lugar público o en un lugar adonde haya alguien presente que pudiera ofenderse o alarmarse por este acto.

CREENCIA RAZONABLE (REASONABLE BELIEF): Determinación tomada por el administrador de que ocurrió la mala conducta. Se toma la determinación con el apoyo de toda la información jurídica y de los hechos, incluyendo información provista bajo el Artículo 15.27 del Código de Procedimientos Penales (Code of Criminal Procedure).

CUCHILLO (KNIFE): Un instrumento manual de hoja, capaz de ocasionar lesiones corporales graves o muerte al cortar o apuñalar, incluyendo una navaja automática.

CUCHILLO DE UBICACIÓN RESTRINGIDA (LOCATION-RESTRICTED KNIFE): Cuchillo con una hoja de más de 5 ½ pulgadas.

DAÑOS FÍSICOS (BODILY INJURY): Dolor físico, enfermedad, o incapacidad física.

DEFENSA PROPIA (SELF-DEFENSE): Para declarar un acto como tomado en defensa propia, el estudiante deberá (1) no ser responsable en absoluto por haber provocado la situación, no haber sido el agresor, y (2) haber usado la mínima fuerza necesaria para librarse del peligro inminente de ser atacado. Todo acto que empeore o que continúe el encuentro no se considerará ser en defensa propia. Se toma en cuenta también toda interacción anterior.

DELINCUENTE SEXUAL (SEX OFFENDER): Estudiante que está obligado a registrarse como delincuente sexual según el Capítulo 62 del Código de Procedimientos Penales (Code of Criminal Procedure) por un delito cometido en o después del 1ro de septiembre, 2007. EI término no incluye a un estudiante quien: (1) ya no esté obligado a registrarse como delincuente sexual bajo el Capitulo 62, quien (2) esté exento de la obligaci6n de registrarse como delincuente sexual bajo el Capitulo 62, o quien (3) reciba término temprano de la obligación de registrarse como delincuente sexual bajo el Capitulo 62.

DELITOS GRAVES BAJO TÍTULO 5 (TITLE 5 FELONY OFFENSES): Delitos contra el individuo que, dependiendo de las circunstancias, pudieran incluir: asesinato o crimen capital (capital murder); homicidio impremeditado, homicidio por negligencia; encierro ilegal (unlawful restraint); secuestro; secuestro con agravantes; tráfico humano; transporte ilegal; agresión; agresión con agravantes; agresión sexual; agresión sexual con agravantes; relación indebida entre un educador y un estudiante; indecencia con menores; lastimar a un menor, a una persona mayor, o a una persona discapacitada; abandonar o poner en peligro a un menor; fotografías o grabaciones indebidas en video; coerción sexual; conducta con consecuencias letales (deadly conduct); amenaza terrorista; ayudar a una persona a suicidarse, acoso por parte de un individuo en instalaciones correccionales; abuso sexual continuo de un menor o menores; bestialidad; voyerismo; promoción o divulgación de material visual íntimo, y adulteración de un producto de consumo.

DROGA PELIGROSA (DANGEROUS DRUG): Sustancias definidas en el Capítulo 483 del Código de Salud y Seguridad de Texas (Texas Health and Safety Code).

EN, CERCA DE, O ALREDEDOR DE SU PERSONA (ON OR ABOUT HIS OR HER PERSON): Bajo el control del estudiante y a su alcance.

EXHIBICIONISMO (INDECENT EXPOSURE): Actos definidos en el Código Penal de Texas (Texas Penal Code) § 21.08 como un delito que ocurre cuando una persona muestra su ano o cualquier otra parte de sus genitales con la intención de excitar o de gratificar el deseo sexual de una persona, y que sea indiferente a que otra persona se ofenda o se alarme al presenciar dicho acto.

GARROTE (CLUB): Instrumento específicamente diseñado, hecho o adaptado para infligir daño grave o hasta la muerte al golpear a una persona con dicho instrumento, incluyendo cachiporra (blackjack), porra de policía (nightstick), mazo (mace) o hacha (tomahawk).

GRAFITI (GRAFFITI): Marcar de alguna manera la propiedad ajena sin el consentimiento del dueño.

INSTRUMENTO PARA DESINFLAR LLANTAS (TIRE DEFLATION DEVICE): Un instrumento, incluyendo un abrojo o una barrera de clavos, que, cuando un vehículo maneja por encima, impide o detiene el movimiento de un vehículo de ruedas al punzar una o más de las llantas del vehículo.

INSTRUMENTOS/ARTEFACTOS PARA DISPENSAR SUBSTANCIAS QUÍMICAS (CHEMICAL DISPENSING DEVICE): Instrumento aparte de pequeños dispositivos comerciales para protección personal, diseñado, hecho o adaptado para suministrar una sustancia capaz de causar impacto psicológico o fisiológico negativo en la persona.

INTENCIÓN (INTENT): El plan, la resolución, o la determinación que marca las acciones de la persona y que normalmente se comprueba por medio de inferencias derivadas de la acción y/o circunstancia que marca la acción. La intención incluye el objetivo o deseo consciente de participar en cierta conducta o de lograr ciertos resultados, tener conciencia de que la conducta casi seguramente causará el resultado, o descartar un riesgo sustancial y real, cuando hay conciencia de que existen las circunstancias, o de que el resultado ocurrirá. El hecho de que un estudiante no haya sido motivado por el deseo de cometer una infracción al Código de Conducta no impide que haya consecuencias disciplinarias, siempre y cuando el estudiante haya tenido la intención de participar en la conducta implícita que es una infracción al Código de Conducta.

INTIMIDACIÓN CIBERNÉTICA (CYBERBULLYING): Bullying que se efectúa por medio del uso de un aparato electrónico de comunicación, incluso por medio de un teléfono celular o de otro tipo, de una computadora, una cámara, por correo electrónico, mensaje instantáneo, mensaje de texto, con una aplicación de medios sociales, por medio de un sitio en Internet, o usando cualquier otra herramienta de comunicación electrónica o del internet, y que ocurra fuera de terreno escolar o retirado de una actividad patrocinada por, o relacionada con la escuela, siempre que dicha intimidación cibernética interfiera con las oportunidades educativas de un estudiante o interrumpa sustancialmente la operación ordenada de un salón de clases, de la escuela, o de una actividad patrocinada por, o relacionada con la escuela.

LISTA DE VICTIMAS (HIT LIST): Listado de personas que son objetivo de algún daño usando armas de fuego, cuchillo, u otro objeto utilizado para causar daño físico.

MALA CONDUCTA GRAVE (SERIOUS MISBEHAVIOR): Participar en (1) conducta violenta deliberada que represente una amenaza real a la salud o la seguridad de otros; (2) extorsión para obtener dinero u pertenencias por fuerza o amenaza; (3) coacción, o sea, amenazar con cometer un delito, causar daño físico, acusar a una persona de un delito, exponer a una persona al odio, desprecio, o burla, o dañar el crédito de una persona; (4) conducta pública obscena según define el Código Penal de Texas §21.07; (5) Exhibicionismo según define el Código Penal de Texas § 21.08; (6) daño voluntario y malicioso (criminal mischief) según define el Código Penal de Texas §28.03; (7) Novatadas personales según define el Código de Educación de Texas § 37.152; o (8) acoso a un estudiante o empleado del Distrito según define el Código Penal de Texas § 42.07(a)(1).

MUNICIÓN PERFORANTE (ARMOR-PIERCING AMMUNITION): Municiones para pistolas diseñadas principalmente para penetrar metal, armadura de metal o corporal y que se usan principalmente en pistolas y revólveres u otras armas de fuego.

NAVAJA/CUCHILLO DE MANGO (SWITCHBLADE): Cualquier cuchillo con hoja plegable, que se cierra, o se retrae dentro de un mango o vaina, y que se abre automáticamente al oprimir un botón u otro dispositivo en el mango, o que se abre y sale una hoja del mango o de la vaina por la fuerza de gravedad o centrífuga. No incluye un cuchillo que tiene resorte, seguro, u otro mecanismo diseñado para crear tendencia a cerrarse, y que requiere fuerza de mano, muñeca, o brazo para vencer la tendencia a cerrarse y así abrir el cuchillo (también conocido como navaja semiautomática o de apertura asistida).

NOVATADAS (HAZING): Cualquier acto cometido ya sea dentro o fuera de la escuela por una sola persona o en conjunto con otros, dirigido hacia un estudiante, con el propósito de prometer unirse, iniciarse, afiliarse con, ocupar un cargo, o mantener membrecía en una organización, si dicho acto constituye algún tipo de brutalidad física, si implica privación de sueño, exponerse a los elementos, encierro en un espacio pequeño, calistenia u otra actividad similar que someta al estudiante a riesgo irrazonable de daños o que afecte adversamente la salud mental o física o la seguridad del estudiante, o que suponga el consumo de comida, líquido, bebidas alcohólicas, licor, drogas u otra sustancia, incluyendo en cantidades que una persona razonable pudiera creer que el estudiante está intoxicado. Novatadas incluyen solicitar, animar, dirigir, ayudar, o intentar ayudar a otro estudiante a participar en novatadas, así como tener conocimiento directo de la planificación o de un caso de novatada estudiantil sin haber reportado el incidente a un administrador escolar por escrito. Cuando un estudiante está de acuerdo o acepta el acto de una novatada, se le considera responsable por la mala conducta.

NUDILLERA DE METAL (KNUCKLES): Cualquier instrumento formado de anillos o protectores para dedos, fabricado de una sustancia dura, y especialmente diseñado, fabricado, o adaptado para causar lesiones graves o la muerte al golpear a una persona usando una nudillera.

PANDILLA (GANG): Organización, agrupación o asociación de personas compuesta totalmente o en parte de estudiantes, que: (1) intenta prevalecer agregando más miembros en base a la decisión de la membresía y no por el libre albedrío del individuo, o (2) que participa en actividades ilegales y/o violentas. Para identificar pandillas, vestimentas, señales, o símbolos de pandilla, el Distrito consultará con las autoridades policiacas.

PANDILLA CALLEJERA CRIMINAL (CRIMINAL STREETGANG): Tres o más personas con una señal o símbolo de identificación en común, o con un liderazgo conocido que continuamente o con regularidad se asocian para cometer crímenes.

PARAFERNALIA (PARAPHERNALIA): Objeto o instrumento utilizado con el fin de inyectar, ingerir, inhalar o de alguna forma introducir marihuana, una sustancia controlada, o una droga peligrosa en el cuerpo humano, incluyendo pero no limitándose a pinzas para sostener la colilla de marihuana (roach clips), papel para enrollar cigarrillos, jeringas, bolsitas con residuo, hojas de afeitar, o pipas.

PELEAR (FIGHTING): Dos o más personas que participen mutuamente en algún tipo de contacto físico violento o agresivo, tal como luchar, empujar, o golpearse.

PISTOLA (HANDGUN): Cualquier arma de fuego diseñada, fabricada o adaptada para disparase con una sola mano.

PERSISTENTE (PERSISTENT): Tres infracciones o más al Código de Conducta, o repetidas instancias de la misma infracción.

POSESIÓN (POSSESSION): Tener: (1) En su persona, o entre sus pertenencias personales, como en su ropa, bolsa o mochila; (2) en un vehículo usado por el estudiante para transportarse de ida y vuelta a la escuela o a actividades escolares, como un automóvil, una camioneta, motocicleta o bicicleta; o (3) en cualquier otra propiedad de la escuela usada por el estudiante, como su casillero o escritorio.

POSESIÓN O PROMOCIÓN DE MATERIAL VISUAL OBSCENO REPRESENTANDO A UN NIÑO (POSSESSION OR PROMOTION OF LEWD VISUAL MATERIAL DEPICTING A CHILD): Poseer, tener acceso a, o promulgar material obsceno que represente a un niño, según define en completo el Código Penal de Texas, § 43.25, y que se castiga como delito grave.

PRODUCTOS QUÍMICOS VOLÁTILES QUE SE PUEDEN ABUSAR (ABUSABLE VOLATILE CHEMICALS): Sustancias definidas en el Código de Salud y Seguridad de Texas §485.001 (Texas Health and Safety Code).

REPRESALIA (RETALIATION): Dañar o amenazar con dañar a otra persona: (1) por su cargo como empleado o voluntario del Distrito, (2) para impedir o retrasar el servicio de otra persona al Distrito, o (3) porque la persona intenta reportar un crimen, incluyendo publicar el domicilio o número de teléfono del empleado en un sitio públicamente accesible con la intención de amenazar, lastimar o causar daño al empleado o a la familia o domicilio del empleado.

SILENCIADOR DE ARMAS DE FUEGO (FIREARM SILENCER): Cualquier dispositivo diseñado, fabricado o adaptado para silenciar el ruido de un arma de fuego.

SUSTANCIA CONTROLADA (CONTROLLED SUBSTANCE): Una sustancia, incluyendo drogas, adulterantes, y diluentes mencionados en los listados de Schedules I a V o Penalty Group 1, 1-A, 2, 2-A, 3, o 4 de la Ley de Sustancias Controladas de Texas. El término incluye el peso agregado de cualquier mezcla, solución u otra sustancia que contenga una sustancia controlada. El término no incluye hachís (hemp), según lo define la Ley de Agricultura 121.001, o los tetrahydrocannabinoles (THC) en el hachís.

USO/USAR (USE): Con respecto a sustancias, voluntariamente ingerir, inhalar, o de alguna manera introducir en el cuerpo una sustancia prohibida. Con respecto a objetos o dispositivos/aparatos, poner en operación o servicio, o llevar a cabo una acción o un propósito con el objeto/dispositivo o aparato.

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