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Aviso de Derechos De Padres y Estudiantes – Bullying, Acoso Sexual, y Maltrato Entre Géneros en Jóvenes Adolescentes

El Distrito Escolar Independiente de Carrollton-Farmers Branch (CFB ISD) se compromete a proporcionar un ambiente de aprendizaje positivo que respete la seguridad personal de todos y que promulgue respeto, dignidad e igualdad entre estudiantes. Todo estudiante estará supeditado a estándares altos, tanto académicamente como de comportamiento.

CFB ISD se esfuerza por asegurarles a todo estudiante y a todo empleado un entorno libre de bullying, de acoso sexual, y de maltrato entre géneros en jóvenes. Estudiantes, la facultad, el personal, los administradores y los padres o tutores todos deberán tomar muy en serio cualquier acusación de bullying, acoso sexual y maltrato entre géneros en jóvenes. CFB ISD se esforzará en todo lo posible por manejar y responder a toda acusación y queja presentada por un estudiante o un empleado en una manera justa, imparcial y cuidadosa. Se tomará toda precaución para proteger los derechos del debido proceso tanto para las víctimas como para el presunto culpable.

Bullying se define como expresiones escritas o verbales, incluyendo comunicación electrónica, o conducta física que ocurra en propiedad escolar, durante una actividad relacionada con, o patrocinada por la escuela, o en un vehículo operado por el Distrito, mostrando conducta que explote un desequilibrio de poder y que interfiera con la educación de un estudiante, o que interrumpa seriamente la operación de una escuela, y que (1) tenga, o tendrá el efecto de dañar a un estudiante físicamente, dañar las pertenencias de un estudiante, o de causarle a un estudiante un temor razonable de sufrir daño a su persona o a sus pertenencias o que 2) sea tan seria, persistente o dominante que el acto o la amenaza crean un entorno educativo intimidante, amenazante o abusivo para el estudiante.

El acoso se define como conducta que amenaza con causar daño físico o de otro tipo a otro estudiante, que sea sexualmente intimidante, que cause daño físico a las pertenencias de otro estudiante, que sujete a otro estudiante a encierro o limitación física, o que dañe maliciosa y seriamente su salud física o emocional, o su seguridad. También incluye conducta física, verbal y no verbal que se base en el origen étnico, color, religión, género, origen nacional, discapacidad o en cualquier otra circunstancia prohibida por la ley, y que sea tan seria, persistente o dominante que dicha conducta:

  1. afecte la habilidad de un estudiante de participar en, o de beneficiarse de un programa o una actividad, o que cree un ambiente educativo amenazante, intimidante, hostil u ofensivo.
  2. tenga el propósito o efecto de interferir seriamente con el desempeño académico de un estudiante; o 3. afecte de alguna otra forma las oportunidades educativas de un estudiante.

El acoso sexual incluye insinuaciones sexuales no deseadas ni buscadas; solicitud de favores sexuales; o conducta física, verbal o no verbal sexualmente motivada, cuando dicha conducta es tan seria, persistente y dominante que:

  1. afecte la habilidad de un estudiante de participar en, o de beneficiarse de un programa o una actividad, o que cree un ambiente educativo amenazante, intimidante, hostil u ofensivo.
  2. tenga el propósito o efecto de interferir seriamente con el desempeño académico de un estudiante; o
  3. afecte de alguna otra forma las oportunidades educativas de un estudiante.

El maltrato entre géneros en adolescentes ocurre cuando una persona en una relación sentimental actual o pasada abusa de la otra persona física, sexual, emocional o verbalmente con el propósito de causar daño, amenazar, intimidar o controlar a dicha persona en una relación. El maltrato de géneros en adolescentes se considera acoso prohibido si dicha conducta es tan seria, persistente, o dominante que:

  1. afecte la habilidad de un estudiante de participar en, o de beneficiarse de un programa o una actividad, o que cree un ambiente educativo amenazante, intimidante, hostil u ofensivo.
  2. tenga el propósito o efecto de interferir seriamente con el desempeño académico de un estudiante; o
  3. afecte de alguna otra forma las oportunidades educativas de un estudiante.

Todo estudiante que piense que ha sido víctima de acoso, de bullying, o a quien se le haya tratado injustamente de alguna forma debe de inmediato reportar tales incidentes al/a director/a de la escuela o a otro miembro del personal escolar. En todo lo que se pueda, se tratarán estas quejas confidencialmente. Sin embargo, para poder hacer una investigación efectiva, se podría necesitar divulgar la queja en forma limitada.

Todo estudiante o padre/tutor que tenga una queja sobre bullying, acoso o maltrato de género entre adolescentes podrá solicitar una conferencia con el/la directora/a o con su agente designado. Si el estudiante o padre/tutor no queda satisfecho/a con el resultado en la escuela, puede solicitar una conferencia con el Superintendente o su agente designado, o con la coordinadora de Título IX en CFB ISD.

Toda queja se documentará y se investigará según normas y directrices de CFB ISD. Cualquier miembro del personal que observe un incidente que involucre asalto o amenazas físicas o sexuales reportará el incidente de inmediato al/a director/a. Cualquier miembro del personal que llegue a saber de un incidente o de una amenaza podrá presentar un Formulario de Queja a nombre de la victima Procedimiento para Presentar una Queja en la Escuela:

  1. El estudiante o miembro del personal completará un formulario de Quejas (Complaint Form) disponible en la oficina principal de cada escuela.
  2. Este Formulario de Quejas se presentará al/a director/a o a su oficial designado de inmediato.
  3. El/La directora/a o su oficial designado investigará la queja reuniéndose por separado con las personas involucradas en la situación.
  4. El/La directora/a se reunirá con la víctima y con su padre/tutor para discutir asuntos de seguridad y posibles recursos en la comunidad.
  5. El/La director/a se reunirá con el presunto autor de la infracción y con su padre/tutor para discutir conducta apropiada y consecuencias. Con el previo consentimiento de la víctima, el director podrá expedir un Acuerdo para Alejarse en la Escuela (School-Based Stay-Away Agreement) al presunto autor de la infracción durante esta conferencia con el padre/tutor.

Sírvanse revisar esta información y devolver esta hoja firmada a la escuela; guarden la primera hoja para sus archivos.

Para más información sobre sus derechos y responsabilidades en cuestión de bullying, acoso, o maltrato entre géneros en adolescentes, favor de ponerse en contacto con la Coordinadora de Título IX para CFB ISD, Michelle Bailey, Superintendente auxiliar para escuelas secundarias.


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